Tragedia aérea

El Supremo confirma la sentencia civil del Yak-42 contra la empresa contratista

El Tribunal desestima los recursos presentados por la empresa contratada por el Ministerio de Defensa.

El Memorial, tras el acto.
Homenaje de los familiares de las víctimas del Yak-42 nueve años después
A. M. B.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia civil del Yak-42 dictada por la Audiencia de Zaragoza y desestimó los recursos presentados por la compañía bróker Chapman Freeborn con la que el Ministerio de Defensa negoció la contratación con el avión ucraniano para llevar a las tropas militares españolas. Se confirma la indemnización de más de 6 millones de euros que deberá pagar la compañía Champan Freeborn por el accidente del Yakolev 42 en el que perdieron la vida 62 militares españoles el 26 de mayo de 2003 en Turquía.


La Audiencia Provincial declaraba probado que la causa del siniestro radicó en la ejecución por los pilotos de un intento de aterrizaje de un modo técnicamente "inadecuado" a las circunstancias concurrentes. 


Según la sentencia de instancia, la compañía aérea Ukranian Mediterranean Air (UM Air), la contratista Chapman Freeborn y la aseguradora Busin Joint fueron responsables del vuelo mortal que se estrelló en el monte cercano al aeropuerto de la ciudad turca de Trabzon.


La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ferrándiz Gabrie, confirma también la competencia objetiva para conocer del asunto de los Juzgados de Primera Instancia. Dice que esta no correspondía a los Juzgados de lo Mercantil, como pretendía la parte recurrente, porque el Juzgado de Primera Instancia que inició las actuaciones y a las que se acumularon las demandas interpuestas posteriormente tenía competencia objetiva para conocer del proceso cuando fue interpuesta la demanda.


En cuanto a las cuestiones planteadas en el recurso de casación, la parte recurrente planteaba la existencia de un vínculo de solidaridad con el Ministerio de Defensa, lo que determinaba, a su juicio, que las cantidades abonadas por el Ministerio por las indemnizaciones concedidas en cumplimiento del Real Decreto Ley 8/2004, de 5 de noviembre, fueran descontadas de la indemnización a que fue condenada. Esta pretensión también es desestimada porque la indemnización concedida por la Administración no tenía el mismo régimen jurídico que la concedida en el proceso civil, ya que no procedía de una responsabilidad del Estado por la deficiente ejecución de la prestación del servicio de transporte. También señala que el Real Decreto Ley 8/2004 preveía la compatibilidad de las indemnizaciones que concede con otras indemnizaciones posibles por otra vía.


Por último, la sentencia recuerda la doctrina de la Sala que impide entrar a conocer sobre la cuantía de las indemnizaciones concedidas por la sentencia recurrida porque corresponde a los tribunales de instancia su fijación, salvo supuestos excepcionales, pero que no son aplicables en el caso que resuelve.