Tribunales

Rechazan indemnizar a Dolores Vázquez por su condena por el crimen de Rocío Wanninkhof

Vázquez había solicitado una indemnización de cuatro millones de euros por el tiempo que permaneció en prisión.

La Audiencia Nacional ha rechazado conceder a Dolores Vázquez la indemnización de cuatro millones de euros que había solicitado por el tiempo que permaneció en prisión acusada de la muerte de la joven de Mijas (Málaga) Rocío Wanninkhof en 1999, crimen del que posteriormente fue absuelta.


Vázquez, que permaneció en la cárcel 519 días, entre el 7 de septiembre de 2000 y el 8 de febrero de 2002, fue condenada en septiembre de 2001 a 15 años de cárcel y posteriormente absuelta del asesinato de Rocío Wanninkhof, por el que fue finalmente fue condenado el británico Tony Alexander King.


Por ese "error judicial" Vázquez reclamó una indemnización de cuatro millones de euros por responsabilidad patrimonial del Estado derivada de un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, que fue desestimada en primera instancia por el Ministerio de Justicia.


Ahora, en una sentencia notificada, la sala de lo contencioso-administrativo desestima también su pretensión con el argumento de que la demanda fue presentada aludiendo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lugar del 293, que es el que contempla el error judicial.


La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, explica que las indemnizaciones que se solicitan a través del artículo 294 quedaron restringidas el 23 de noviembre de 2010 por la doctrina establecida en dos sentencias del Tribunal Supremo (TS) para los casos de "inexistencia objetiva del hecho imputado".


Esa nueva doctrina estableció que por medio de ese artículo sólo sería procedente reclamar la indemnización por error judicial cuando no se hubieran producido los hechos, es decir, en este caso, el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof.


En atención a esta reciente jurisprudencia, la Audiencia Nacional entiende que no procede estimar el recurso de Vázquez, aunque la sentencia cuenta con el voto particular de dos de los magistrados de la sala, que resaltan que el Supremo estableció las nuevas restricciones de forma sobrevenida para la demandante, cuando ésta ya había presentado su recurso ante la Audiencia Nacional.


Para los jueces Nieves Buisán García y Javier Bermúdez Sánchez resulta "paradójica" la nueva interpretación del TS, ya que esa doctrina restrictiva surge precisamente como respuesta a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ampliaba la interpretación del artículo 294