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Reforma sanitaria

Los ciudadanos podrán comprobar en internet su derecho a asistencia médica

Efe. Madrid| 05/08/2012 a las 11:48    

La Seguridad Social activa este servicio porque la reforma establece un periodo transitorio para acreditar el perfil fijado por la norma.

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La Seguridad Social ha activado en su web un servicio de consulta para que los ciudadanos puedan confirmar o ratificar su derecho a la asistencia sanitaria como titular o beneficiario del mismo o conocer si existe alguna condición no acreditada y subsanarla.

La Seguridad Social ha activado este servicio porque el real decreto de reforma sanitaria establece un periodo transitorio para acreditar el perfil fijado por la norma y seguir disfrutando del derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud (SNS).

Este trámite lo realiza de oficio el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el responsable del reconocimiento del derecho, pero en los casos en que la comprobación no sea posible deberán ser los ciudadanos quienes acrediten sus circunstancias.

A este fin responde la nueva aplicación desarrollada por el INSS ya que si el solicitante no se encuentra registrado en la base de datos el sistema le indicará la posible razón.

De esta forma, podrá acreditar ante el organismo la condición que precisa para seguir disfrutando de asistencia sanitaria con cargo al SNS.

La información se puede solicitar desde cualquier ordenador sin necesidad de desplazarse y sin certificado digital, según informa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Para realizar la consulta se debe acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social -https://sede.seg-social.gob.es/- y pinchar en el apartado "Ciudadanos" y luego en la opción "Asistencia Sanitaria: comprobación del derecho".

A partir de ahí, se entra en el formulario de identificación, que requiere cumplimentar datos básicos, como nombre, apellidos, número de documento de identificación, número de la Seguridad Social, fecha de nacimiento y, opcionalmente, dirección de correo electrónico.

La respuesta podrá consultarse, bien accediendo de nuevo al servicio e introduciendo el número de referencia proporcionado por la aplicación o a través del correo electrónico, en la dirección que se haya facilitado.

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