La estatura mínima igual en policías hombres y mujeres puede ser discriminatorio

Así ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Agentes de la Policía, deteniendo al yihadista de Mérida.
Agentes de la Policía, deteniendo al yihadista de Mérida.
Efe

Establecer una altura mínima para ingresar en el cuerpo de Policía, sin diferenciar ese listón para hombres y para mujeres, puede resultar discriminatorio en virtud de la legislación europea, sentenció este miércoles el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Puede tratarse, indican los magistrados de Luxemburgo en un fallo relativo a una cuestión planteada por la Justicia griega, de una "discriminación indirecta, dado que perjudica a un número muy superior de personas de sexo femenino que de sexo masculino".

No obstante, el TJUE indica en su sentencia que "esa normativa no constituye una discriminación indirecta prohibida cuando concurren dos requisitos".

El primero pasa por que "la normativa esté objetivamente justificada por un objetivo legítimo, como el de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de Policía". Y la segunda condición precisa que "los medios para alcanzar ese objetivo sean adecuados y necesarios", señaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

"A este respecto, si bien es cierto que el ejercicio de determinadas funciones de policía pueden requerir el empleo de la fuerza física e implicar una aptitud física particular, no lo es menos que otras funciones, como el auxilio al ciudadano o la regulación del tráfico, no precisan aparentemente de un esfuerzo físico elevado", precisó el TJUE.

Los magistrados precisaron en su fallo que "aún suponiendo que todas las funciones ejercidas por la Policía helénica exigieran una aptitud física particular, no parece que dicha aptitud esté necesariamente relacionada con la posesión de una estatura física mínima".

"En cualquier caso, el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de la misión de la Policía podría alcanzarse mediante medidas que no perjudicaran tanto a las mujeres, como una preselección de los candidatos que permita verificar sus capacidades físicas", añade el TJUE.

La corte de Luxemburgo se pronunció así ante el caso de la ciudadana griega Maria-Eleni Kalliri, a la que le fue denegado el ingreso en la Escuela de Policía helena para el curso 2007/2008 debido a que no alcanzaba la estatura mínima de 1,70 metros exigida tanto para hombres como para mujeres.

La demandante recurrió entonces ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Apelación de Atenas al considerar que había sufrido una discriminación por razón de sexo y esa corte anuló la resolución, declarando que la ley griega era contraria al principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres.

Sin embargo, los entonces ministros griegos de Interior, de Educación Nacional y de Asuntos Religiosos recurrieron esa resolución ante el Consejo de Estado de Grecia, que lo planteó a la máxima instancia judicial de la UE.

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