TRIBUNALES

Un juez dice que un rayo fue la única causa de la explosión de Harinas Porta

La resolución desestima la reclamación de cantidad formulada por Inmobililaria Buil contra el propietario de la harinera, José Porta.

Vista aérea del día después de la explosión
Un juez dice que un rayo fue la única causa de la explosión de Harinas Porta
HERALDO

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca ha hecho pública una sentencia que establece que un rayo fue la única causa de la explosión de las instalaciones de Harinas Porta en la capital oscense, que provocó la muerte de cinco personas y heridas a otras catorce.


La resolución desestima la reclamación de cantidad formulada por Inmobililaria Buil contra el propietario de la harinera, José Porta, como responsable civil de los daños sufridos en unas naves próximas que utilizaba para almacenar material de construcción, y condena al demandante al pago de las costas judiciales generadas.


En concreto, Inmobiliaria Buil reclamó al empresario el pago de 343.000 euros por los daños materiales sufridos, y una cantidad diaria de 2.679 euros desde la fecha en que ocurrió la explosión, en abril de 2005, en concepto de lucro cesante.


En su sentencia, el juez argumenta que, a tenor de los informes judiciales y de las declaraciones de los testigos en el juicio penal celebrado por estos hechos, en el que resultó absuelto el empresario de un delito de imprudencia, "cobra fuerza" la afirmación de que la causa del accidente fue una explosión y no por negligencia.


Explica que el rayo "entró" por los silos metálicos de la harinera "buscando tierra", y provocó la deflagración al entrar en contacto la chispa con el polvo de harina en suspensión que había en las instalaciones. Sostiene el tribunal que aunque el Juzgado de lo Penal de Huesca no llegó a establecer la caída de rayo como causa directa de los hechos, en su opinión la única "causa exclusiva" de la explosión.


Descarta el resto de hipótesis que se barajaron en el proceso penal como detonante de la chispa, unos trabajos de soldadura o el rozamiento de unos tornillos caídos sobre los rodillos de uno de los molinos. Según explica, todos los testigos coinciden en afirmar "que vieron caer un rayo en las instalaciones de la demandada y que acto seguido se produjo la explosión".


Rechaza, asimismo, a tenor de la opinión de uno de los peritos, que la existencia de un pararrayos hubiera evitado la explosión, y considera "intrascendente" el debate de esta opción. "En resumen -añade-, no apreciando negligencia alguna en la actuación de la demandada (Harinas Porta) y en la actividad empresarial por ella realizada, ni existiendo tampoco nexo de causalidad entre dicha actividad empresarial y los daños causados a la demandante...procede desestimar la demanda".


El juicio penal contra José Porta se celebró en abril de 2009, y terminó con la absolución del empresario, que asumió por iniciativa propia la responsabilidad civil frente a las víctimas "para no alargar su sufrimiento".


La explosión se produjo en la tarde del 14 de abril de 2005 y provocó grandes daños en la harinera y una gran alarma entre los vecinos de los inmuebles próximos a la planta, que se ubica próximo al centro urbano de Huesca.