TRIBUNALES

El Supremo reduce la condena a un traficante de Huesca al entender vulnerados sus derechos

El Supremo ha rebajado de tres a dos años de prisión la condena dictada por la Audiencia de Huesca contra un traficante de drogas al entender que sus derechos constitucionales fueron vulnerados por el tribunal al negarse a revisar su condena.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de tres a dos años de prisión la condena dictada por la Audiencia de Huesca contra un traficante de drogas al entender que sus derechos constitucionales fueron vulnerados por el tribunal al negarse a revisar su condena de acuerdo a Código Penal reformado.


En su sentencia, el Supremo argumenta que el auto dictado el pasado mes de febrero por la Audiencia oscense que rechaza revisar la condena no sólo infringe el Código Penal, al no contemplar la posibilidad de un tipo penal atenuado debido a la "escasa entidad" del hecho enjuiciado, sino los preceptos constitucionales que avalan su derecho a una tutela judicial efectiva.Condenado en julio de 2008 por tráfico de drogas

El acusado fue condenado en julio de 2008 por un delito de tráfico de drogas con la atenuante de drogadicción a tres años de prisión y a una multa de 1.665 euros tras ser intervenidos en su domicilio 333 gramos de hachís y otros 30 de cocaína con una pureza del 28 por ciento.


El auto dictado por el tribunal oscense tres años después argumentaba que la condena impuesta se ajusta a los límites establecidos en la reforma del Código Penal, y aseguraba que la aplicación de un nuevo párrafo que atenúa las penas para casos de "escasa entidad" supondría un ejercicio de "arbitrio judicial".


Los magistrados del Supremo consideran que la aplicación del tipo atenuado de delito establecido en el Código Penal no supone un ejercicio de "arbitrio judicial", sino la valoración de la disposición más favorable para el condenado.


Añaden que si el criterio establecido fuera el defendido por la Audiencia oscense, el tipo atenuado previsto para los delitos de tráfico de drogas "no podría aplicarse nunca, y la voluntad expresa del legislador de mitigar la pena en acciones delictivas de exigua gravedad quedaría burlada".


Tras valorar la "escasa entidad" de la droga incautada al condenado, el Tribunal Supremo estima el recurso de la defensa contra el auto que rechazaba la revisión de la condena y rebaja su pena a 2 años de prisión y a una multa de 350 euros.