JUZGADOS

Casi un año para sentenciar una demanda por deshaucio

El caso vuelve a poner de relieve el colapso de los órganos judiciales de Huesca, que tienen 10.500 casos pendientes de resolver.

Un simple juicio por una demanda de desahucio ha vuelto a poner de manifiesto el colapso de los juzgados de Primera Instancia de la provincia de Huesca, que acumulan casi 10.500 causas pendientes de resolver, según los últimos datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial. La vista oral del citado juicio se celebró el 26 de enero de 2010 pero el Juzgado nº 4 de Huesca no dictó sentencia hasta el pasado 30 de diciembre, casi un año después lo que a juicio de Simón Lahoz, abogado del demandado, al que le han dado la razón, es «excesivo y más en un asunto civil de estas características».

Las estadísticas del CGPJ indican que en el tercer trimestre del año pasado ingresaron en los juzgados 6.945 asuntos y se resolvieron 6.255. La jurisdicción civil es la que más sentencias pendientes acumula con 5.580, mientras que en lo penal llegan a 4.020. La lista se completa con el Contencioso (449 pendientes) y el Social (421).

El retraso de los casos de ámbito civil se aliviará con la reciente puesta en marcha del 5º juzgado de Instrucción de la ciudad de Huesca ya que en estos dos primeros meses recibirá el 100% de los asuntos que lleguen a los juzgados oscenses. Entre marzo y mayo, se reducirá este reparto de asuntos al 50%. Los jueces oscenses han denunciado en varias ocasiones que este atasco era hasta ahora inasumible y han alertado de que una de las consecuencias es que los señalamientos de los juicios se demoran varios meses.

Quería desalojar a su hermano

La demanda de desahucio resuelta casi un año después del juicio fue interpuesta por una vecina de Vicién, localidad próxima a la capital oscense, contra su hermano, al que exigía que desalojara una casa que había construido en un terreno familiar, por carecer de título de ocupación, y de la que ella era propietaria de una parte de la finca y usufructuaria del resto.

La demandante expuso que su hermano había levantado una vivienda en el jardín de la finca con permiso de sus padres pero tras fallecer estos, ella consideraba que esa cesión tenía que finalizar.

Sin embargo, la juez sentenció que el demandado construyó la vivienda objeto de litigio «por y a su costa» y, además, «con conocimiento, consentimiento y autorización de sus padres». Además, la sentencia incidió en que aunque la demandante, que admitió la «enemistad» con su hermano, asegurara que él solo no había construido la vivienda, las pruebas evidenciaron lo contrario, como confirmó un acta notarial fechada el 9 de mayo de 2000 y los testimonios de algunos vecinos, que declararon que el demandado había construido la casa durante varios años y en fines de semana y que fue él quien siempre pagó las obras y los materiales. Además, la juez ha impuesto el pago de las costas a la demandante.