TRANSPORTES

Podrá haber aeropuertos sin controladores

El Consejo de Ministros ha aprobado la norma que permite la implantación del servicio AFIS en algunos aeródromos civiles de servicio público.

Controladores aéreos
Un 66,34% de los controladores reciben el alta médica
EFE

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el servicio de Información de Vuelo en Aeródromo (AFIS) para aeropuertos civiles de uso público, lo que permitirá que algunos aeródromos operen sin controladores aéreos


La nueva normativa se implantará tanto en aeródromos sin servicio de control de tránsito aéreo como en otros, cuando las condiciones de tráfico aéreo y de seguridad lo permitan.


Aviación Civil será quien designe al proveedor el certificado para cada aeródromo AFIS, fijando los requisitos técnicos y operativos para iniciar su actividad, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) supervisará previamente y de forma continua que cumple dichas exigencias.


La norma detalla los criterios de suficiencia de los servicios AFIS en aeropuertos durante los períodos de tiempo de densidad de tráfico reducida en los que se realicen operaciones de transporte de pasajeros.


Se implantará en el resto de aeródromos de uso público cuando se realicen bajo reglas de vuelo por instrumentos, y cuando así lo establezca un estudio aeronáutico de seguridad, así como en aeropuertos que presten los servicios de tránsito aéreo mediante AFIS en determinadas franjas horarias y mediante servicios de control de aeródromo en otras.


El Real Decreto especifica las competencias y responsabilidades de cada una de las organizaciones involucradas en la provisión del servicio AFIS.


Tanto los proveedores de servicios AFIS, como los de formación del personal AFIS que realicen su actividad en España, deberán estar certificados por la Agencia Estatal de Seguridad (AESA), que se responsabiliza a su vez de la supervisión continuada del cumplimiento de los requisitos para la prestación del servicio.


El proveedor AFIS designado será el responsable de garantizar que la prestación del servicio se realice de una manera segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente.


Para ello deberá mantener en todo momento los requisitos que le habilitan para prestar el servicio AFIS y comunicar al gestor aeroportuario, a la Dirección General de Aviación Civil y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cualquier incidencia.


Para garantizar la competencia del personal involucrado en la prestación del servicio AFIS, el Real Decreto establece las condiciones que dichos profesionales deben cumplir, tanto de edad, aptitud física, competencia lingüística y pericia, como los requisitos de formación.


La formación de estos profesionales tiene dos fases: una formación inicial, teórica y práctica, y la instrucción en la propia dependencia AFIS, bajo supervisión del proveedor designado AFIS y de acuerdo a un plan de instrucción aprobado por AESA.


La formación inicial deberá ser impartida por proveedores de formación AFIS certificados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.