Dos zaragozanos recuperan una inversión de 400.000 € por "incumplimiento contractual"

Una sentencia vinculada al producto financiero Valores Santander amplía el plazo para reclamar pérdidas.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado al Banco Santander a indemnizar las pérdidas por la inversión realizada por un matrimonio zaragozano que depositó 400.000 euros en 2007 en Valores Santander, un producto financiero que lanzó la entidad para financiar la adquisición del banco holandés ABN Amro. El juez de primera instancia reconoció el derecho a indemnizar a los clientes en una sentencia en mayo, pero el banco recurrió a la Audiencia Provincial, que ahora ha confirmado el anterior fallo. El banco está en plazo para recurrir ante el Tribunal Supremo.

La sentencia 699/2017 de 13 de noviembre afirma que se trataba de un producto "de notable complejidad" sobre el que no se dio la "preceptiva y exigible información". Según el manual de operaciones del propio banco, estaba considerado un producto "código rojo", pues "existía el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido si la evolución de las acciones del banco emisor no mantenían su valor".

Hubo asesoramiento financiero

La principal novedad de la sentencia es que aunque el plazo para reclamar había caducado en octubre de 2016, cuatro años después de que se produjera el canje por acciones del banco, abre un nuevo plazo hasta octubre de 2020 si se reconoce que hubo asesoramiento financiero del banco para colocar el producto, explica Alberto Sanjuán, del despacho Cross Abogados, que ha llevado el caso. En la demanda alegó "incumplimiento contractual de los deberes y obligaciones inherentes al asesoramiento financiero", cuya caducidad es superior. "El plazo de las acciones personales es de 15 años", explica, aunque con la modificación del Código Civil de octubre 2015 se ha rebajado a 5, añade. Como la demanda es anterior a la reforma, se aplican los 15 años, aunque con el límite de octubre de 2020, apunta.

La sentencia indica que aunque no hubo un contrato por escrito hubo asesoramiento, de hecho, el banco fue quien ofreció el producto al cliente, y la entidad "incumplió sus deberes".

"Este plazo e interpretación de la Audiencia beneficiará a todos los que demanden por esta vía y demuestren que hubo asesoramiento financiero, lo que en la venta de este tipo de productos ha ocurrido casi siempre", afirma el abogado.

Minorista

En este caso, el banco había alegado que eran clientes con experiencia inversora ya que el marido es un empresario "con ostentación de cargos de administrador social y gestión de sociedades". Sin embargo, la sentencia recoge que es un inversor "minorista", pese a sus cargos. Tampoco era experto por los productos que tenían contratados, un 70% de renta fija y un 30% de más riesgo.

La entidad también argumentó que se les dio documentación, pero el juez apunta que por la naturaleza del producto era necesario haber explicado "con claridad" que para no perder la inversión era preciso que las acciones subieran a 16,04 euros. También que "debería de habérsele dado los históricos del banco, el desarrollo en el tiempo del valor de las acciones, para que el cliente hubiera podido valorar el riesgo que asumía". Y que "tampoco consta que se le explicara que el banco podía decidir no pagar el cupón" por ser deuda subordinada.

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