Consejos antes de reclamar una cláusula suelo

La Unión de Consumidores de Aragón (UCA) anima a dar el paso "cuanto antes" pero siempre asesorado por un profesional

Rueda de prensa en la sede de UCA este martes en Zaragoza.
Rueda de prensa en la sede de UCA este martes en Zaragoza.

La Unión de Consumidores de Aragón (UCA) ha calificado este martes de “inútil e ineficaz” el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. “No aporta nada nuevo respecto de la situación anterior”, ha asegurado José Ángel Oliván, presidente de la organización. Así, afirma que el procedimiento es similar a la situación anterior, pero con nuevos plazos. Pese a ello, ha animado a reclamar “cuanto antes”, pero siempre asesorados por un profesional, y ha aclarado algunas dudas sobre el nuevo procedimiento: Cómo va a informar el banco. Las entidades financieras no tienen obligación de comunicar uno a uno a sus clientes que tienen una cláusula suelo en los contratos, ha asegurado la UCA. Para cumplir con la nueva norma basta con que publiciten su procedimiento para atender las reclamaciones, ha explicado. Así, quien quiera reclamar tendrá que dar el primer paso e ir a su oficina. Oliván ha pedido a los bancos que la comunicación se haga “individualmente”. Qué hipotecas pueden reclamarse. Para la asociación, el decreto no deja claro a qué hipotecas se refiere. La UCA entiende que el banco debería informar a “todos aquellos clientes en cuyo contrato hubiera habido una cláusula suelo”, sean hipotecas vivas; ya vencidas; aquellas en las que se firmaron acuerdos para rebajar el suelo; sobre las que recayeron sentencias firmes devolviendo parcialmente el dinero (desde el 9 de mayo de 2013) y las que no se pudieron pagar y terminaron en un desahucio. Cuál es el plazo para resolver. El real decreto apunta que la reclamación debe resolverse en tres meses desde que fue presentada, aunque da un mes más a las entidades para preparar el procedimiento. Quién paga las costas si hay juicio. La asociación afirma que el pago de los costes del juicio los decidirá el juez en la sentencia. Cree que es una “interpretación errónea” la que se está extendiendo de que las pagará el cliente en caso de que no acepte la propuesta extrajudicial del banco y esta resulte igual o mejor que la del juez. Cómo cobrar el dinero. La asociación aconseja cobrar la devolución con un abono en cuenta y evitar hacerlo a través de otros productos financieros que pueden tener riesgo. “Cualquier negociación con el banco ha de hacerse de manera asesorada”, ha aconsejado Oliván. Qué se declara a Hacienda. El único dinero que hay que declarar en el Impuesto sobre la Renta serán las cantidades que se beneficiaron de la deducción por adquisición de vivienda. Solo se aplican a la vivienda habitual.En España se calcula que puede haber unos dos millones de hipotecas con cláusulas suelo, de las que unas 40.000 se firmaron en Aragón.

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