Cooperativas de trabajo como alternativa para facturar sin ser autónomo

Desde hace dos años este sistema ha experimentado un crecimiento considerable en España. Sus responsables sostienen que todo es legal, pero hay quien lo cuestiona.

Los socios de estas cooperativas pueden facturar sin ser autónomos.
Los socios de estas cooperativas pueden facturar sin ser autónomos.
HA

Imagine un trabajador por cuenta ajena al que en un momento dado le proponen realizar un trabajo fuera de su empresa como profesional liberal. Quiere que, a la hora de percibir su remuneración, todo el proceso sea legal y ajustado a la normativa tributaria. Lo adecuado, piensa, es darse de alta como autónomo y cotizar ese trabajo como tal, pero, echando cuentas, dado el importe que va a recibir, no le merece la pena. Casi paga por trabajar. A grosso modo, se le presentarían entonces dos opciones: rechazar el trabajo o pensar y repensar en una fórmula legal que le permitiera percibir el mayor líquido posible porque, por supuesto, no valora el trabajar en negro.


Situaciones como esta o muy similares han sido el germen de empresas que se presentan al gran público como cooperativas de trabajo a las que asociarse con una cuota de entrada y mediante las que se puede facturar cualquier trabajo sin necesidad de ser autónomo. A cambio, la cooperativa se queda con un porcentaje variable del importe total a facturar. Su eslogan comercial no puede ser más sencillo ni clarificador: facturamos por ti.


Irene Zafra trabaja para Cooperativa Online, una de estas empresas. Con sede social en Madrid, operan sin embargo en toda España desde hace ocho años aunque, refiere, desde 2014 el auge de la empresa ha sido más que considerable. Zafra desgrana las claves del sistema: "actividad profesional, habitualidad y límite de facturación". El primero de los conceptos hacen referencia a que no todos los trabajos son susceptibles de facturarse a través de cooperativa online. En concreto, ellos se han especializado en los campos de comunicación, publicidad y diseño. "Estas son las actividades que tenemos dadas de alta en Hacienda", refiere. En cuanto a la habitualidad del trabajo explica que este sistema está pensado para trabajos "puntuales y esporádicos", nada con demasiada periodicidad. "En otro caso este sistema no tiene sentido", apunta. El último de los pilares del sistema en el caso de Cooperativa Online hace referencia al importe total a facturar: como máximo 15.000 euros al año.


Cooperativas de trabajo como alternativa para facturar sin ser autónomo


Relación societaria, no laboral

Si se cumplen estas condiciones, el socio puede gestionar el alta previo pago de 100 euros: 20 en concepto de inscripción y 80 correspondientes a la compra de títulos de la cooperativa, cantidad que el usuario recuperará cuando se dé de baja. A partir de ese momento, ya puede facturar. Sobre la base imponible de cada factura se deducen los siguientes conceptos: como mínimo 2% de IRPF (esta cantidad puede variar por decisión del socio), los gastos societarios (este porcentaje lo utiliza la cooperativa para pagar el impuesto de sociedades), el coste de Seguridad Social (es una cantidad variable de, entre otras cosas, la situación personal del socio) y un tanto por ciento variable que representa el beneficio de la cooperativa.


Los porcentajes de estos conceptos cambian de una cooperativa a otra, por ejemplo hay algunas que se quedan con el 4% de la factura y otras con el 6%. También hay diferencias entre la modalidad de alta en la Seguridad Social: las hay que lo hacen por horas y otras por días completos. El interesado en formar parte de una de ellas tiene que ahondar en la oferta existente y elegir la opción que más le convenga.


"Entre los socios y la cooperativa no existe una relación laboral, se trata de una relación societaria", sostiene Irene Zafra. "El socio percibe un rendimiento del trabajo, no tiene ningún tipo de obligación fiscal. Las facturas están a nombre de la cooperativa, que es la que contrae todas las obligaciones fiscales con Hacienda", abunda.

"Rayando la legalidad", según los autónomos

César García Arnal, vicesecretario de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), al hablar de este sistema, vuelve a reincidir en la habitualidad ya mencionada. "Si la facturación no llega al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en tasa mensual o anual, no tienes obligación de darte de alta como autónomo, siempre que se trate de algo esporádico", indica García Arnal. A sensu contrario se deduce que, si se trata de un trabajo habitual, aunque no se llegue al SMI, hay que tramitar ese alta.


Pero, ¿quién determina si hay habitualidad o no? La Agencia Tributaria, por supuesto, y en base a su propio criterio, porque de momento no hay nada establecido en la legislación a este respecto. Por lo que está claro que en una sola facturación no hay habitualidad pero nada se sabe a ciencia cierta si en dos o tres facturaciones sí que la hay.


El vicesecretario de UPTA va más allá y explica que se puede dar el caso de que una persona facture regularmente con una de estas cooperativas y que, al hacer la declaración de la Renta, Hacienda observe su actividad en este sentido durante el ejercicio de referencia y considere que se da la citada habitualidad pidiendo, por consiguiente, cuentas a esa persona determinada, aunque esa persona pensase que todo estaba en orden. La trabajadora de Cooperativa Online explica que llevan un control estricto en este aspecto. "Queremos evitarnos problemas a nosotros y también a nuestros socios", apunta. "Estas herramientas rozan la ilegalidad y, en el momento en el que Hacienda las investigue en serio, creo que nos llevaremos grandes sorpresas", valora por su parte García Arnal.


“Si este tipo de cooperativas de facturación que se están creando se limitan a una simple transacción, donde los socios ni siquiera se conocen, nos hemos cargado el espíritu cooperativo", valora por su parte Juan Antonio Pedreño, presidente de la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (Coceta). "El modelo puede ser una solución para alguna gente que, por las características de su trabajo, tiene dificultades, y podemos pensar en la manera de ayudarles", agrega para valorar finalmente que "más allá de la legalidad, ilegalidad, o alegalidad está la parte que define a la empresa cooperativa. No puede ser un modelo que se utiliza para defraudar, en donde la participación, justamente uno de los pilares del cooperativismo, se ejerce como un acto administrativo".

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