Impuestos

Subida del IVA: ¿cuánto nos costará?

La subida del IVA podría suponer, de media, un coste de 877,25 euros euros al año por familia.

Cada vez es más fuerte la creencia de que el gobierno acabará subiendo el IVA antes de que acabe 2012. El IVA ya subió en el año 2010, pasando el tipo general del 16% al 18%, aunque el gobierno decidió no aplicar la subida al tipo superreducido, que se mantuvo en el 4% y subió el tipo reducido del 7% al 8%.


Sin embargo, parece que ahora la idea del gobierno es eliminar los tipos reducido y superreducido, de manera que los productos gravados por dichos tipos pasarían a tributar al tipo general (18%). Si al final fuera así, el efecto en el bolsillo de los consumidores triplicaría al de la anterior subida.


¿Cuánto le costaría al consumidor esta subida del IVA?


Según los datos de la última encuesta sobre presupuestos familiares que elabora el Instituto Nacional de Estadística, el gasto medio por hogar en 2010 fue de 29.782 euros. Dicha encuesta desagrega el gasto en diferentes grupos, por lo que se pueden utilizar dichos datos, asignando a cada concepto de gasto el tipo de IVA que le corresponde, pudiendo calcular así de una manera objetiva el efecto de la subida para el consumidor.


Según un estudio de la OCU, la subida del IVA supondría de media un coste de 877,25 euros euros al año por familia en el caso de que dicha subida se repercutiera íntegramente a los consumidores por parte de los comerciantes.


En el año 2010, con ocasión de la anterior subida del IVA, la OCU realizó el mismo cálculo. En dicha ocasión tuvo en cuenta un coste medio de subida de 288,54 euros. Esto supone que la eliminación de los tipos reducido y superreducido multiplica por tres el impacto de la anterior subida, agravado en este caso porque dicho impacto recaerá esencialmente en productos de alimentación, gasto del que no es posible prescindir.



En estos momentos se aplican tres tipos de IVA:


Tipo general. Pasó, tras la reforma de 2010, del 16% al 18%. Es el tipo utilizado por defecto para gravar productos y servicios.


Tipo Reducido. En 2010 subió del 7% al 8%. El tipo reducido se aplica a: los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. También a animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos. Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.). El agua, ya sea para la alimentación o para el riego.


También para los aparatos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, los productos sanitarios, los servicios de transporte de viajeros y sus equipajes, hostelería, balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas.


Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, los servicios de limpieza de vías públicas, la entrada a espectáculos culturales, parques de atracciones y feria, conciertos, bibliotecas, museos, zoológicos, cines y exposiciones se verían afectados del mismo modo.


Asimismo, se gravan al 8% los espectáculos deportivos, la asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención, servicios de peluquería, incluyendo y el resto de servicios dedicados al cuidado personal. Por último, las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas, los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos, así como las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección también experimentan una imposición del 8%.


Tipo Superreducido del 4%. Este tipo especial es aplicable a los productos básicos como pan, harina, huevos, leche, hortalizas. También sobre la adquisición de vivienda, de manera temporal, al menos hasta diciembre de 2012 y sobre los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.


Por otro lado, los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención, también están gravados con un IVA superreducido, igual que los vehículos destinados para personas con movilidad reducida, las prótesis e implantes internos, las viviendas de protección oficial y los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.