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¿QUÉ ES LA LEY CONCURSAL?

Claves del concurso de acreedores al que se ha acogido el Real Zaragoza

M. TRAGACETE. ZARAGOZA| 08/06/2011 a las 06:00    

    Agapito Iglesias, presidente del Real Zaragoza, ha presentado este martes el concurso de acreedores para el club maño. La Ley Concursal rige este proceso.

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    De izquierda a derecha, José Francisco Checa, Agapito Iglesias y Javier Porquera.. EFE De izquierda a derecha, José Francisco Checa, Agapito Iglesias y Javier Porquera.. EFE
    El Real Zaragoza se une este martes a una larga lista de clubes que se han acogido a la Ley Concursal. Celta de Vigo, Real Sociedad, Rayo Vallecano o Málaga, son algunos de los históricos clubes que han pasado por esta situación. Pero, ¿qué le supone a un club declararse en concurso de acreedores? Estas son algunas de las claves de la Ley Concursal.


    - ¿Qué es la Ley Concursal?

    La declaración en concurso de acreedores procede tanto para las personas físicas como para las jurídicas. La solicitud de acogida a este proceso llega cuando la persona o la empresa es incapaz de hacer frente a los pagos que le reclaman sus acreedores.

    La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, es la que regula el proceso al que este lunes se ha acogido el Real Zaragoza. El concurso de acreedores procede cuando estos lo solicitan, «en caso de insolvencia del deudor común», según el texto legal, o cuando lo solicita el propio deudor, como es el caso del Real Zaragoza.

    «Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones», dice el artículo 3 de la Ley 22/ 2003.

    -¿Cuándo debe el deudor solicitar la declaración de concurso?


    Según el artículo 5 de la Ley 22/2003, «el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia».


    - ¿Qué documentos se han de presentar en el juzgado?

    En el escrito de solicitud de declaración de concurso, el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o si lo prevé como inminente. Han de acompañar a la solicitud diferentes documentos que permitan a las autoridades judiciales hacerse una idea de la situación económica del deudor y de sus cuentas. Estos son algunos de los documentos necesarios, según la legislación vigente:

    1. Poder especial para solicitar el concurso.

    2. Memoria de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular.

    3. Un inventario de bienes y derechos, así como de los gravámenes, trabas y cargas que afecten a los mismos.

    4. Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los créditos que se les deben.

    Si no se aporta los documentos necesarios, el deudor deberá justificar su falta.


    - Procedimiento

    Una vez solicitado el concurso de acreedores ante los juzgados, un juez de lo Mercantil quedará encargado de decidir si lo admite a trámite o no. habrá de hacerlo en el mismo día de la solicitud o, si no fuera posible, en el siguiente hábil. En este plazo, el juez puede solicitar más información de la que el solicitante ha aportado y le dará un plazo no superior a los cinco días para subsanar dichas carencias.

    Los trámites comprenden vistas judiciales en las que han de comparecer el deudor y los acreedores. Durante este tiempo, el juez podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.
    Tras finalizar estos trámites y las pruebas estimadas por el juez, este dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.

    Si el juez admite la solicitud nombrará a los componentes de la administración concursal. La principal función de estos será la de lograr negociar la deuda con los acreedores. Este proceso se puede alargar meses, hasta que se logre el mejor convenio para club y acreedores.


    - Lista de clubes españoles que se han acogido a este proceso alguna vez

    Albacete Balompie S. A. D
    Alicante C. F.
    Cádiz C. F.
    Córdoba Club de Fútbol S.A.D.
    Deportivo Alavés S. A. D
    Granada C. F. (en situación de preconcurso)
    Málaga C. F.
    Polideportivo Ejido S. A. D.
    Rayo Vallecano de Madrid S.A.D. (en situación de preconcurso)
    Real Betis Balompié
    Real Club Celta de Vigo S. A. D.
    Real Club Deportivo Mallorca
    Real Club Recreativo de Huelva
    Real Murcia C.F. S.A.D
    Real Sociedad de Fútbol
    Real Sporting de Gijón
    Unión Deportiva Las Palmas S. A. D.
    Xerez Club Deportivo S.A.D.

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