Multas multimillonarias a los organizadores de MotoGP

Carmelo Ezpeleta y Enrique Adalma deberán pagar 6,6 millones de euros por una infracción grave a la Ley General Tributaria.

Multas multimillonarias a los organizadores de MotoGP
Multas multimillonarias a los organizadores de MotoGP

El Tribunal Supremo ha impuesto una multa de 6,6 millones de euros por una infracción grave a la Ley General Tributaria a Carmelo E. y Enrique A., socios y directivos de la empresa que organiza el mundial de MotoGP, Dorna Sports, en un fallo que les obliga además a pagar a Hacienda otros 25,5 millones.


La Sala Tercera del alto tribunal confirma que Dorna Sports y dos de sus directivos simularon en 2003 y 2004 una compraventa de acciones para obtener ventajas fiscales y un reparto de dividendos encubierto.


Por esta conducta les impone una sanción que supone, por un lado, la obligación de hacer frente a las liquidaciones del impuesto de sociedades e IRPF correspondientes (Hacienda calculó inicialmente una cuantía de 25,5 millones de euros con intereses de demora, que tendrá que ser corregida ligeramente a la baja).


Pero además, cometieron una infracción grave a la Ley General Tributaria al mediar ocultación, por lo que tendrán que pagar una sanción económica.


La decisión, plasmada en doce sentencias, supone entre otros extremos que los socios de Dorna, entidad organizadora del Mundial de MotoGP, con sus respectivas cónyuges en cada caso, deben pagar 3,9 millones de euros (Carmelo) y 2,7 millones (Enrique), en concepto de IRPF del año 2004.


Además, la sentencia establece que ambos cometieron una infracción grave por dejar de ingresar la correspondiente cuota tributaria, por lo que Hacienda deberá establecer contra ellos la correspondiente sanción administrativa.


En julio de 2010, la Inspección de Tributos le impuso al primero una sanción de 5,1 millones de euros, y al segundo otra de 1,2 millones, por considerar que la infracción tributaria era muy grave (no sólo habría mediado ocultación sino también medios fraudulentos), pero la Audiencia Nacional consideró, por el contrario, que era infracción leve.


El Supremo ha estimado ahora parcialmente los recursos del abogado del Estado y establece que la infracción es grave (sí hubo ocultación pero no empleo de medios fraudulentos), por lo que Hacienda deberá volver a calcular ahora las dos sanciones impuestas en su momento. 

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