El club confía en que el caso Levante-Zaragoza no tenga consecuencias deportivas

En la SAD se está a la espera de cómo evolucionan las diligencias del fiscal.

Los jugadores celebraban en 2011 la continuidad en la categoría
El club confía en que el caso Levante-Zaragoza no tenga consecuencias deportivas
Heraldo

El Real Zaragoza confía en que, si las diligencias de la investigación abierta por la Fiscalía Anticorrupción por el supuesto amaño del Levante-Zaragoza de mayo de 2011 son elevadas a la autoridad judicial y se inicia un proceso penal, no haya consecuencias deportivas para la institución, ya sea en forma de sanciones económicas, penalización de puntos clasificatorios o descenso de categoría. En el club se ha adoptado una posición de espera. Primero, a que la Fiscalía complete la investigación tomando declaración esta semana a varios de los presuntos implicados. Y segundo, a si hay indicios constitutivos de delito y, en ese supuesto, el caso entra en los órganos judiciales, con una acusación, imputaciones y una causa ya abierta. 


Ahora mismo el Zaragoza no está expuesto a ninguna acusación. Será en el momento en el que finalicen las diligencias cuando al club, como persona jurídica, se le pueda o no exigir una responsabilidad penal. No solo los futbolistas, técnicos o directivos implicados se enfrentarían a penas de prisión de entre seis meses y cuatro años, inhabilitaciones o multas económicas según quedan tipificados los delitos de fraude deportivo en el Código Penal desde el año 2010. También el Real Zaragoza, como institución, se enfrentaría a un posible delito ya que podría ser responsable por ser cometidos «en nombre o por cuenta de las mismas  y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho». 


En ese caso, las penas a las que se expondría el Real Zaragoza SAD como club serían desde multas económicas a incluso la suspensión de su actividad o su disolución, lo que obviamente conllevaría consecuencias deportivas. 

Este es el marco del caso en la jurisdicción ordinaria. Ningún juez puede, pese a todo, determinar un descenso de categoría o una penalización por puntos, ya que estas actuaciones son potestad exclusiva de la jurisdicción deportiva y de sus órganos reglamentarios: la Real Federación Española de Fútbol y la Liga de Fútbol Profesional. Ambas entidades, en sus estatutos y regímenes disciplinarios, contemplan, no obstante, sanciones a infracciones como el amaño de partidos como el ahora investigado. 


Hasta el momento, no hay precedentes en España (tampoco a nivel penal, no hay jurisprudencia alguna) de descensos de categoría por el arreglo de resultados. En otros países sí. En Italia o Francia son las asociaciones nacionales o de clubes las que aplicaron esas sanciones en casos de corrupción deportiva demostrada, como sucedió en 2006 con el llamado Calciopoli en Italia o en 1993 en Francia con el Olympique de Marsella y su presidente Bernard Tapie. 


El Código Disciplinario de la FEF tiene tipificado como infracción deportiva la «predeterminación de resultados». Para el amaño de partidos contempla inhabilitaciones de los responsables directos (de 2 a 5 años) y la «deducción de seis puntos en la clasificación a los clubes implicados». 

En todo caso, como organizadora de las competiciones profesionales, sería la LFP la legitimada para imponer sanciones deportivas en casos de corrupción de partidos de fútbol. Su Régimen Disciplinario especifica diversos castigos por predeterminar, determinar o alterar resultados, actuaciones tipificadas como faltas «muy graves». Las posibles sanciones abarcan desde inhabilitaciones a las personas físicas al descenso de categoría, la expulsión definitiva o temporal (3-5 años) del club del sistema de fútbol profesional o las multas económicas. 


Según ese Régimen «se considerará autor de la infracción, no solo la persona física que la cometa, sino también al club/SAD del que tal persona sea su representante legal o administrador de hecho o de derecho. Asimismo, los clubes/SAD serán también responsables de las actuaciones cometidas en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de los mismos, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas antes mencionadas,  han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, atendidas las concretas circunstancias del caso».Prescripción de la infracción

Aunque en la jurisdicción ordinaria los delitos penales prescriben a los cinco años, en la deportiva, según la normativa de la LFP, es a los tres años, comenzándose a contar el plazo al día siguiente al de la comisión de la infracción. De este modo, el supuesto amaño del Levante-Zaragoza podría tener consecuencias penales en los implicados, pero no deportivas vía LFP, ya que se jugó el 21 de mayo de 2011. Ese plazo de tres años ha vencido y aún no existe resolución judicial firme ni, por lo tanto, proceso sancionador abierto en la LFP. Esta circunstancia es conocida en las oficinas del Real Zaragoza y reduce las tensiones y la amenaza acerca de las consecuencias deportivas que puedan acarrearse de este caso si, finalmente, acaba teniendo consecuencias penales probadas.