El Aragón podría subir a Segunda B aunque perdiera con el Mallorca B y fuese eliminado más adelante

Tal sería el caso si el próximo 5 de junio el Mallorca descendiera a Segunda B, lo que abortaría el éxito de su filial y dejaría la plaza al del Zaragoza

Los jugadores del RZD Aragón celebran el campeonato de Tercera División logrado el pasado domingo tras golear 4-0 al Atlético Monzón en la Ciudad Deportiva.
Los jugadores del RZD Aragón celebran el campeonato de Tercera División logrado el pasado domingo tras golear 4-0 al Atlético Monzón en la Ciudad Deportiva.
Rubén Losada/Fotografiarte

La eliminatoria de ascenso a Segunda B que el filial del Real Zaragoza, el RZ Deportivo Aragón, va a disputar en los próximos diez días ante el Mallorca B tiene doble fondo y puede derivar en un hecho sin precedentes ni jurisprudencia en las fases de ascenso. Como duelo entre campeones de grupo de Tercera División que es, asumido está que el que gane el cruce asciende directamente a Segunda B. Y, por consiguiente, que el perdedor se reenganchará a las siguientes dos rondas eliminatorias con el resto de segundos, terceros y cuartos de cada grupo regional.


La hipótesis novedosa es la siguiente. Si el ganador es el Mallorca B, el filial balear se ganará el derecho a competir el año que viene en Segunda B y dejará al Aragón pendiente de seguir compitiendo a ida y vuelta en una segunda ronda y, si la pasase, en una tercera y definitiva hasta poder optar al ascenso. Este duelo aragonés-balear quedará resuelto en la tarde del 28 de mayo: la ida se juega en la Ciudad Deportiva zaragocista este próximo sábado, día 21 (12.00), y la vuelta una semana después en el campo de Son Bibiloni de la isla mallorquina.


Cuando este envite concluya, a la liga de Segunda División todavía le quedarán dos jornadas: la 41ª, que se jugará un día después, y la 42ª, que se dirimirá el 5 de junio. Y, según marcha la liga en la división de plata, en esa fecha, todavía existe un considerable porcentaje de probabilidades de que el Real Mallorca, el equipo mayor del rival del Aragón, descienda a Segunda B. Ahora es el 17º clasificado, con 43 puntos, solo tres por encima del abismo que marca el Almería con 40.


¿Qué ocurriría entonces? Automáticamente, el hipotético descenso del Real Mallorca abortaría el éxito de sus jóvenes filiales. El Mallorca B no podría ascender a Segunda B, ahogado por su equipo matriz, despeñado precisamente a esa categoría. ¿Y cómo solucionaría la Federación el problema suscitado por esta casualidad?


No es un caso de fácil aplicación dado que la fase de ascenso (que como se ha dicho consta de hasta tres rondas eliminatorias sucesivas) proseguirá en marcha hasta el 26 de junio. Y, por ende, afectará a su desarrollo dado que el RZ Deportivo Aragón, que en la hipótesis analizada seguiría compitiendo contra otro rival al ser el perdedor del cruce inicial con los mallorquines, se hallaría en plena disputa del segundo duelo.


El Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol recoge en su Artículo 197 el camino jurídico y normativo por el que debería discurrir la solución. El epígrafe se titula 'Renuncia a participar en la competición y cobertura de vacantes'. Y su punto 1 se subraya como desembocadura natural al caso que se está abordando, algo que ya se advierte en el anterior artículo, el 196, que describe las 'Consecuencias clasificatorias derivadas de los vínculos de filialidad y dependencia'.


Este apartado expresa que "el descenso de un club patrocinador o equipo principal a la categoría en la que se encuentre adscrito un equipo de su club, filial o dependiente, acarreará el descenso de éstos, de manera que no puedan coincidir en la misma categoría". En un segundo estadio, se indica que "idéntica consecuencia se producirá cuando el club o equipo de categoría inferior logre el derecho deportivo de ascenso a la categoría perdida por el superior". Ante estas dos posibilidades, el reglamento estipula que "las vacantes que por las causas anteriores se originen en las distintas categorías o divisiones, serán cubiertas por la RFEF atendiendo a los principios regulados en el apartado 1 del siguiente artículo".


Es decir, al anteriormente reseñado 197 que dice  lo siguiente: "Cuando un equipo que hubiere obtenido, por su puntuación, el derecho de ascenso, renuncie a consumar este, tal derecho le corresponderá al siguiente mejor clasificado en la competición o, en su caso, fase, que con él hubiese competido". Es decir, el RZD Aragón.


Nada parece poner en discusión que, en efecto, este sería el caso del RZD Aragón en la hipótesis prevenida de que pudiese resultar eliminado en la primera ronda por el Mallorca B. Una eliminatoria que, además, desde hace dos temporadas, tiene mayor rango que el 75 por ciento de las demás al tratarse de un duelo entre campeones de grupo. La Federación cambió en su momento el reglamento de ascensos y les dio a los primeros clasificados de cada grupo el privilegio de poder optar directamente al ascenso. No tendría sentido, por ello, que la plaza que dejaría vacante en Segunda B un Mallorca B triunfante ante el Aragón, a consecuencia del posible descenso de su club nodriza de Segunda a dicha categoría de plata, no fuese a parar al campeón eliminado en el primer cruce, es decir, el filial del Real Zaragoza.


Otra cosa sería cómo resolver la conclusión de las rondas finales. Tal vez dando el pase automático a la final al rival de turno del RZ Aragón en la segunda fase (estaría en plena disputa cuando concluya la Segunda y el Mallorca pudiese consumar su descenso). Es lo lógico. Pero esto no está reflejado como tal en el reglamento.


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