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El reglamento de la ley Sinde castiga reincidencia y persigue webs de enlaces

Introduce importantes reformas con respecto al borrador que se envió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Consejo de Estado para que hiciesen sus aportaciones.

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EFE

El reglamento de desarrollo de la ley Sinde, que no se aprobó el viernes pasado en Consejo de Ministros, castiga expresamente la reincidencia de los infractores que sirvan sin autorización contenidos sujetos a derechos de autor y redobla la convicción de la necesidad de perseguir a las webs de enlaces.


Así lo adelanta el diario El País en una información en la que afirma que el reglamento introduce importantes reformas con respecto al borrador que se envió al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Consejo de Estado para que hiciesen sus aportaciones.


La redacción del texto definitivo contempla, según el diario, un modelo mixto administrativo-judicial que se basa en la denuncia de los titulares de derechos y designa una Comisión de la Propiedad Intelectual dividida en dos secciones.


La primera de ellas, la que ejerce "las funciones de mediación y arbitraje", ya existe en el actual sistema legislativo, y la segunda estaría formada seis miembros, funcionarios de los ministerios de Cultura, Industria, Economía y Presidencia.


La principal novedad del texto definitivo está en el artículo 20.2 del borrador, que dejaba huecos a las webs para evitar la ley.


Si los responsables retiraban en el plazo de 48 horas los enlaces o contenidos denunciados se archivaba "el procedimiento sin más trámite", y si se insistía en la infracción era posible reabrir el expediente, aunque se volvía al principio.


El nuevo texto obliga a que la reapertura del expediente se haga directamente "en fase de prueba y conclusiones", aunque "no se trate exactamente" de las mismas obras o prestaciones por las que fue expedientado en la primera ocasión, señala el borrador.


El reglamento, que El País reproduce íntegramente en su edición digital, contempla que en el proceso que persigue el cierre de páginas web que sirvan sin autorización contenidos sujetos a derechos de autor, cabe la intervención judicial en dos momentos.


En el primero de ellos, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo podría intervenir para requerir los datos del infractor, que deben facilitarse por parte del operador de telefonía en un plazo de 48 horas.


El segundo momento de intervención del juzgado se produciría cuando el infractor no escuche el requerimiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. Esta se podrá dirigir al citado juzgado para que "dicte el auto autorizando o denegando la ejecución de las medidas", según el reglamento. Es decir, el corte del suministro de internet por parte de las operadoras.