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El Gobierno elimina el tope del 5% de participación entre los operadores de televisión
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EFE. Madrid

El Consejo de ministros ha aprobado un decreto de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, que elimina el tope del 5 por ciento como máxima participación del accionista de una cadena en otra.

La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, justificó esta decisión con el objetivo de "fortalecer financieramente a las empresas de televisión, afectadas por el descenso de publicidad y permitir así su capitalización y las sinergias".

El decreto establece que una misma persona o entidad podrá tener participaciones cruzadas superiores al 5 por ciento en más de una compañía, siempre que la audiencia media acumulada de los operadores en los que está presente no supere el 27 por ciento de la audiencia total.

También se permitirá la fusión de dos operadores del sector de la televisión si no superan el citado límite del 27 por ciento de la audiencia y siempre que se garantice la existencia como mínimo de tres operadores privados de ámbito estatal con dirección editorial distinta.

La nueva normativa impide que una misma sociedad o persona física tenga derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico, ya sea en propiedad o mediante participaciones significativas, superiores a la capacidad técnica de dos múltiplex de cobertura estatal y un múltiplex de cobertura autonómica.

En cuando a los operadores públicos, el decreto establece limitaciones: en el caso del ámbito estatal el Estado no podrá reservar o adjudicar a los operadores públicos más del 25 por ciento del espacio radioeléctrico disponible, de acuerdo con el Plan nacional correspondiente.

En las televisiones autonómicas el límite para las televisiones autonómicas y locales será del 50 por ciento.

En cuanto a participaciones sociales de personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros de la Unión Europea en operadores españoles, estarán sujetas al cumplimiento del principio de reciprocidad, aunque no se aplicará con carácter retroactivo.

El Real Decreto establece la obligación de los operadores de TDT de ámbito estatal de poner conjuntamente sus canales a disposición de, al menos, un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites, con el objetivo de permitir el acceso a dichos canales de aquellos ciudadanos que residen en zonas que no cubre el servicio de la TDT.

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