El TS anula la sentencia que ratificaba una multa de 3,6 millones de euros a Telecinco

La CNC le impuso la multa por no haber detallado su plan de actuaciones en el proceso de concentración de Telecinco y Cuatro.

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que ratificaba una multa de 3,6 millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) le impuso a Telecinco en julio de 2011 por no haber detallado su plan de actuaciones en el proceso de concentración de Telecinco y Cuatro.


En una sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo da la razón a Mediaset España en el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Nacional.


Competencia multó a Mediaset España por no haber presentado en plazo el plan de actuaciones con las medidas que iba a adoptar para cumplir los compromisos adquiridos tras la fusión con Cuatro.


Telecinco recurrió la multa ante la Audiencia Nacional, que ratificó la decisión de la CNC al considerar que este organismo impuso su sanción "ante la evidencia de un incumplimiento, que por otra parte la actora no niega, sino que trata no tanto de justificar como de restarle importancia".


El Supremo señala que ante todo debe quedar claro que la resolución del Consejo de la CNC de 28 de octubre de 2010 no aprobó de manera condicionada los compromisos presentados por Telecinco, pues la resolución los aceptó sin reservas hasta el punto de que subordinaba la autorización de la concentración "al cumplimiento de los compromisos propuestos".


En su resolución, el TS detalla que en la propia resolución del 28 de octubre de 2010 se establecía que Telecinco debía presentar un plan de actuaciones para instrumentación de los compromisos y que la Comisión podría introducir en ese plan de actuaciones las modificaciones que considerase oportunas.


Por tanto, en esa resolución de octubre de 2010, "de ningún modo se contemplaba que por la vía de modificar el plan de actuaciones resultase alterado el contenido de los compromisos ya aprobados por el Consejo".


Si la Comisión Nacional de la Competencia apreciaba "impresión o indefinición" en los compromisos, según el Supremo, el cauce para subsanarlo habría sido el previsto en el artículo 69.4 del Reglamento de Defensa de la Competencia.


Este artículo, recuerda el TS, "faculta a la Dirección de Investigación para, una vez examinados los compromisos presentados y siempre antes de éstos ser aprobados, solicitar al proponente su modificación cuando considere que son insuficientes para eliminar los posibles obstáculos a la competencia que puedan derivarse de la operación".


"No habiéndose instado la subsanación en esa fase del procedimiento, lo que no cabe es que, estando ya aceptados los compromisos por la mencionada resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 28 de octubre de 2010, se pretenda su revisión o reformulación en un momento posterior por la vía de unas modificaciones en el plan de actuaciones", precisa el Alto Tribunal.


El Supremo solo anula los acuerdos en lo relativo al criterio de cómputo de los límites temporales de tres y cinco años previstos para la adquisición exclusiva de contenidos, desestimando las demás pretensiones formuladas en la demanda.