Plusvalía municipal: quién puede reclamar y cómo debe hacerse

Plusvalía municipal: quién puede reclamar y cómo debe hacerse

Unas 14.000 personas podrían verse afectadas por este impuesto en Aragón. Desde el bufete Ilex Abogados recomiendan buscar asesoramiento profesional, revisar los impuestos de plusvalía ya abonados e iniciar la reclamación administrativa.

Pablo Malo (socio gerente de Ilex Abogados) y Patricia Millastre (abogada) recomiendan buscar asesoramiento profesional para quien se crea afectado por este impuesto.
Pablo Malo (socio gerente de Ilex Abogados) y Patricia Millastre (abogada) recomiendan buscar asesoramiento profesional para quien se crea afectado por este impuesto.

El pasado 11 de mayo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía.

Un impuesto polémico en contexto -en los últimos años, ha aumentado el valor catastral de los inmuebles y por tanto del impuesto, al tiempo que el mercado inmobiliario ha caído y las viviendas han perdido valor-,  y en forma, pues obligaba a los propietarios de una vivienda a pagar un impuesto por su valor aunque este no hubiese aumentado.

Pablo Malo, socio y gerente del bufete zaragozano Ilex Abogados S.L.P apunta que los tribunales de Aragón están comenzando ahora a recoger en sus fundamentaciones jurídicas lo establecido por el Tribunal Constitucional. “No obstante, antes de declaración de inconstitucionalidad de los artículos, ya hay numerosas sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza que dan la razón a los contribuyentes y que obligan al Ayuntamiento de Zaragoza a devolver el impuesto indebidamente pagado. La base de estas sentencias es que no habiendo incremento de valor en el inmueble, no se da el hecho que constituye la base imponible del impuesto”, explica.

¿A quién afecta?

Desde el bufete apuntan que este impuesto afecta a todas las transmisiones de inmuebles, sean por compraventa o por herencia (o donación) que han tenido que abonar este impuesto, si bien quedaría reducido a aquellas que estén dentro del plazo de cuatro años en los que es posible solicitar la devolución de las cantidades abonadas.

Para los impuestos de plusvalía que se generen a partir de ahora, dado que el Tribunal Constitucional no indica que debe hacerse y lo deja en manos del legislador, habrá que estudiar caso por caso y “plantear opciones al ayuntamiento o decidir el abono del impuesto y la inmediata reclamación del mismo (como forma de no verse obligado posteriormente, si fuera el caso, a pagar recargos, intereses, etc)”, añade Malo.

En caso de duda,  lo mejor es buscar asesoramiento profesional, revisar los impuestos de plusvalía ya abonados e iniciar la reclamación administrativa, a la espera de ver las determinaciones que toma el  ayuntamiento implicado.

Pasos a seguir

Para reclamar -“y este es el servicio que desde Ilex Abogados prestamos a nuestros clientes”-, hay que recuperar el justificante de abono del impuesto pagado en su día y estudiar si en cada caso concreto ha existido o no incremento patrimonial, poniendo en relación el precio del inmueble cuando se adquirió y el precio del inmueble cuando se transmitió. “Si el incremento patrimonial no ha existido, lo que acontece en muchos de los casos de las trasmisiones de inmuebles de los últimos años (coincidiendo con el desplome del mercado inmobiliario) –apunta Malo-  hay que presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos en el ayuntamiento”.

Acudir a los tribunales es el último paso del proceso, al que habrá que recurrir en función del tratamiento que el consistorio implicado haga de las solicitudes de ingresos indebidos que presenten los afectados. “Solamente cuando nuestra reclamación no sea estimada en vía administrativa es cuando nos veremos obligados a iniciar acciones contra la administración, si bien, hasta ahora, por la avalancha de solicitudes presentadas, ni siquiera están siendo contestadas antes de poder ser consideradas denegadas por silencio administrativo” subraya el socio de este bufete.

“Los contribuyentes tienen que hacer efectivos sus derechos en igual medida que la administración exige al contribuyente sus obligaciones” concluye este profesional, que invita a los ayuntamientos a dar soluciones y establecer procesos que eviten que los ciudadanos tengan que acudir a los tribunales, “en lugar de realizar, precisamente, todo lo contrario”.