Sanidad indemnizará a la familia de un fallecido por una intervención contraindicada

El hospital realizó un tratamiento inadecuado para el rango de anticoagulación que tenía el paciente.

La Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia ha estimado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la familia de Ángel López Langarica, quien falleció en 2013 tras someterse una intervención cardiaca contraindicada para el rango de anticoagulación en el que se encontraba. La Consejería ha fijado una indemnización a los familiares de 93.881,50€.


El navarro Ángel Gómez ingresó en el hospital Miguel Servet de Zaragoza en agosto de 2013 tras haber sufrido un ACV (Accidente Cerebrovascular ) Cardioembólico ( de causa cardiaca : Valvulopatía y arritmia: fibrilación auricular). El paciente se recuperó sin secuelas neurológicas tras recibir los cuidados y tratamientos indicados por el Servicio de Neurología. Durante su ingreso fue valorado por el Servicio de Cardiología, desde donde se aconsejó iniciar un tratamiento de anticoagulación y se explicó al paciente las contraindicaciones del tratamiento con SINTROM así como el rango de seguridad (INR: 2-3).


Tras su recuperación, Ángel Gómez fue dado de alta y su control y seguimiento quedó a cargo del servicio de cardiología en el Centro de Especialidades.


En septiembre de 2013 fue atendido por la cardióloga del Centro de Especialidades, quien en esa consulta y en las sucesivas, realizó un seguimiento del paciente mediante varias exploraciones (ECG, Ecocardiograma, Holter ) y modificaciones en la pauta de tratamiento. A través de estas exploraciones se detectó la existencia de una Valvulopatía, doble lesión mitral y fibrilación auricular y se decidió llevar a cabo una cardioversión eléctrica.


El día 24/10/2013 se realizó cardioversión eléctrica en el Hospital Royo Villanova de Zaragoza, previa realización de I.N.R: 1.4 cifra que indica que el paciente no estaba en rango de anticoagulación y la cardioversión estaba contraindicada, siendo dado de alta a la finalización de la prueba.


A las 40 horas de la Cardioversión Eléctrica, la esposa observó la realización de movimientos de braceo y dificultad para el habla en su marido, por lo que llamó al 061 y éste fue trasladado a Urgencias del Hospital Lozano Blesa de Zaragoza. Allí se realizó de nuevo INR: 1.9 (hipocoagulado) y tras la valoración por Neurología se diagnosticó de Ictus tipo infarto cerebral afectando al territorio de la cerebral media derecha de origen cardioembólico en el contexto de hipocoagulabilidad. 


El paciente ingresó en UCI y a las pocas horas sufrió un empeoramiento clínico por una transformación hemorrágica del infarto cerebral que ocasionó el fallecimiento el día 28/10/2013.

Indemnización

A  D. Ángel, se le realizó Cardioversión Eléctrica, estando Hipocoagulado ( INR:1.4 ), muy por debajo de los límites de seguridad, por lo que desencadenó un infarto cerebral tromboembólico ( a su llegada al Hospital Lozano Blesa INR:1.9 seguía hipocoagulado ) con desenlace fatal.


Debido a estas circunstancias la familia del fallecido se puso en contacto con la Asociación el Defensor del Paciente y, por medio del Abogado de Zaragoza. D. Ricardo Agoiz, se interpuso una Reclamación de Responsabilidad Patrimonial ante el Gobierno de Aragón el 13 de diciembre de 2013. Como resultado, el Consejero de Sanidad de Gobierno de Aragón D. Ricardo Oliván Bellostas ha emitido, con fecha 6 de mayo de 2015, una resolución en la que se estima la petición de los familiares y se establece una indemnización de 93.881,50€ al determinar una reducción de 1/3 de la cifra indemnizatoria de 140.822,26€ debido al criterio de pérdida de oportunidad en el tratamiento de paciente, pues la situación de hipocoagulación implicó un aumento de posibilidades de que el ACVA se manifestara como así ocurrió.


La familia del fallecido, si bien no comparte que la reducción deba ser tan elevada, no iniciará proceso judicial contencioso-administrativo para su aumento, pues lo que anhelaban era que se reconociera la situación de insuficiente seguridad en la que fue intervenido el fallecido y que ello no vuelva a ocurrir en ningún otro paciente.

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