'Tirón de orejas' del Defensor del Pueblo a Delegación por las protestas en la calle Alfonso

“No basta la mera sospecha de que se vayan a producir alteraciones de orden público”, dice la institución en su informe.

Imagen de archivo de la calle Alfonso de Zaragoza
'Tirón de orejas' del Defensor del Pueblo a Delegación por las protestas en la calle Alfonso
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El Defensor del Pueblo llevó este jueves al Congreso de los Diputados el informe detallado de la actividad que desarrolló en 2014. En las más de 600 páginas destacan varias quejas de ciudadanos aragoneses. Entre ellas destacan las reclamaciones efectuadas ante la institución por los cambios de recorrido de manifestaciones y protestas que debían pasar por la calle Alfonso de Zaragoza, pero que la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza no autorizó.


Se trata de dos protestas ciudadanas que tuvieron lugar en mayo de 2013. Las organizaciones convocantes de las marchas, en un caso para protestar por la situación de la educación en Aragón y en otro contra la troika, solicitaron autorización a Delegación para discurrir por la céntrica calle zaragozana pero en ambos casos su petición fue denegada y se les propuso un recorrido alternativo.


La Subdelegación del Gobierno se basaba para decretar los cambios de recorrido en que la consejera de Educación del Gobierno de Aragón, Dolores Serrat, tiene su residencia fijada en la citada calle y se consideraba que se podía producir una alteración del orden público con consecuencias que afectasen negativamente a la seguridad ciudadana.


Los organizadores de las marchas no aceptaron esta respuesta y acudieron al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que en el caso de la protesta educativa aprobó el cambio de recorrido aprobado por Delegación y, en el otro, lo denegó y autorizó el paso de la marcha por la céntrica calle.


Ambas decisiones fueron tomadas por los mismos magistrados. La diferencia de criterio se explica porque en el caso de la manifestación educativa, el TSJA consideraba que existían pruebas suficientes para considerar que habría una alteración del orden. “Si se adopta esta decisión es porque antes ha habido manifestaciones y concentraciones dirigidas exclusivamente a vulnerar el derecho inviolable del domicilio”, recogía la sentencia.


Algo que no sucedía con los segundos convocantes, a juicio del tribunal. “No se han acreditado antecedentes concretos de manifestación expresa de la recurrente ante el domicilio de la consejera, ni que haya provocado alteración alguna del orden público en alguna de sus concentraciones”.

“No basta la mera sospecha”

“Para modificar el itinerario o lugar de una concentración es necesario que la autoridad gubernativa posea datos objetivos suficientes, derivados de las circunstancias de hecho de cada caso, a partir de los que cualquier persona pueda racionalmente concluir que la concentración producirá con toda certeza el referido desorden público, debiendo presidir toda actuación limitativa de este derecho el principio de favor libertatis”, defiende el Defensor del Pueblo en su memoria.


“No basta la mera sospecha o posibilidad de que se vayan a producir alteraciones de orden público”, añade. “Por ello, el Defensor del Pueblo recomendó a la Delegación del Gobierno en Aragón la modificación del criterio seguido en estos casos, ajustando el sentido de sus resoluciones a la doctrina del Tribunal Constitucional y adoptando una posición favorable al ejercicio de dicho derecho”, abunda.


La institución que preside actualmente Soledad Becerril afirma que la sugerencia realizada a Delegación “ha sido aceptada”.