Tráfico retira el carné a un zaragozano al que se le incautó un porro en una cafetería

Portaba 1,15 gramos de mezcla de tabaco y cannabis. Se le requiere un análisis anual de orina y sangre.

Esta evaluación solo versará sobre el cannabis y sus derivados para fines médicos, pues la OMS subraya los daños para la salud del consumo con fines recreativos.
Tráfico retira el carné a un zaragozano al que se le incautó un porro en una cafetería
Efe

El zaragozano A. D. H. fue sorprendido por dos agentes de la Policía Local a las 19.45 del 27 de abril de 2013 con una pequeña cantidad de cannabis (1,15 gramos de mezcla de tabaco y la citada droga) en una cafetería de la calle Jarque de Moncayo de Zaragoza, cerca de la Vía Hispanidad. Ese desliz le ha costado una auténtica odisea salpicada de continuas visitas a la Jefatura de Tráfico, la subdelegación de Gobierno, comisarías de Policía y dos centros médicos privados con el objetivo de recuperar su carné de conducir, que le fue retirado tras presentar un recurso a la multa inicial, de 302 euros. El motivo, ser supuestamente un consumidor habitual.


Según la denuncia, los agentes se encontraban en el ejercicio de sus funciones en la cafetería de la residencia Pignatelli cuando se dirigieron "a los aseos anexos a esta y de uso público para hacer uso de ellos, pudiendo apreciar en el ambiente el posible consumo de sustancias prohibidas". Los funcionarios señalan que "se observa cómo de uno de los retretes salen dos individuos, que al percatarse de la presencia policial se comportan de forma nerviosa".


La denuncia señala a continuación que "ante las sospechas de que estuvieran en posesión de sustancias estupefacientes, concretamente marihuana, se les solicita la documentación personal" y, al preguntar a A. H. D. si "portaba algún tipo de sustancia ilegal, entrega a los agentes de manera voluntaria un porro y un cogollo de lo que dice ser marihuana, indicando asimismo ser consumidor habitual de este tipo de sustancias". En este último detalle radica la pérdida del carné.


Este joven de 25 años (en el momento del suceso tenía 23) suma ya 16 meses de recursos y alegaciones para recuperar su permiso de conducción. En el recurso se escudaba en los artículos 19 y 20 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana y aseguraba que "la obtención de la sustancia" había sido "irregular" y "no legal", ya que "no estaba a la vista, estaba en un lugar privado, íntimo y no hubo sospechas de estar en la esfera de haber cometido un delito".


Tras presentar sus alegaciones, y en vista del citado consumo "habitual", la Policía Local emitió una solicitud a la Jefatura de Tráfico para que sometiese a A. H. D. "a una revisión extraordinaria de sus condiciones psicofísicas, para determinar si es apto para la conducción de vehículos a motor". Tráfico confirmó la suspensión cautelar del carné "por considerar que su mantenimiento entraña un grave peligro para la seguridad del tráfico, así como que perjudica notoriamente el interés público por la pérdida de las aptitudes psicofísicas requeridas".


En el escrito de la Jefatura (emitido en octubre de 2013), se le indica que la forma de acreditar su aptitud para la conducción es "someterse a las correspondientes pruebas de aptitud psicofísica", unos reconocimientos que "podrán practicarse hasta un máximo de tres ocasiones" y que el joven aceptó pasar. Por su parte, la subdelegación del Gobierno en Zaragoza confirmó la sanción de 302 euros, que A. H. D. ya ha abonado.


Una vez superado con resultado satisfactorio el primer análisis de orina y sangre, este zaragozano recibió en febrero de 2014 un permiso de conducción provisional con una vigencia de un año. Ahora debe enfrentarse por segunda vez a estos exámenes, que previsiblemente tendrá que afrontar de nuevo en 2016.


¿Es legal la retirada del permiso en estas circunstancias?


"Con la ley en la mano es legal, ya que los artículos 25 y 28.1 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana así lo establecen", explica el abogado José Miguel Molina Cases, experto en derecho administrativo y contencioso-administrativo.


"No obstante, atendiendo a criterios de proporcionalidad tenemos resoluciones que, incluso, por esa cantidad no sancionan ni económicamente, siendo la sanción únicamente la mera incautación de la sustancia para la posterior destrucción de la misma", concluye Molina.