Un juez cuestiona la validez de miles de multas de Tráfico por el margen de error de los radares

Los automovilistas denuncian que la DGT y urbes como Zaragoza sancionan indebidamente.

Está prevista la construcción de doce viaductos
Un juez cuestiona la validez de miles de multas de Tráfico por el margen de error de los radares
J.BLASCO

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por Trafico por circular en la A-66, a 153 km/h. teniendo limitada la velocidad a 120 km/h., reduciéndola a 100 euros, explica esta asociación en un comunicado.


Según se recoge en la sentencia en la resolución de Tráfico “se dice que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE, más lo cierto es que la velocidad imputada (153 km/h) coincide con la medida por el cinemómetro”.


Sin embargo, en contra del criterio sancionador utilizado hasta ahora por Tráfico, la sentencia razona que “el margen de error para superar la verificación periódica de instrumentos estáticos es del 5% para velocidades superiores a 100 km/h.” y que “si el instrumento pudo superar los ensayos por cumplir con tal margen de error, por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje -máximo- se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error 'contra reo' e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador.”


“En el caso enjuiciado -dice la sentencia-, la aplicación del margen de error estimado daría una velocidad inferior a 150 km –en concreto de 145, 35 km/h- por lo que, en cualquier caso, de acuerdo con el cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad del Anexo IV del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción que resulta aquí aplicable, la sanción procedente es la de multa de 100 euros

Tráfico tiene que aplicar los mismos criterios sancionadores que los tribunales

La sentencia recuerda también a la DGT que los principios del Derecho Penal son enteramente trasladables al ámbito administrativo sancionador y que la Circular 10/2011, de 17 de noviembre de la Fiscalía General del Estado establece que los márgenes de error deben aplicarse sobre la medida obtenida por el radar utilizado dependiendo del tipo del que se trate: fijos, móviles, de tramo o de aeronaves.


“Casos como el ahora resuelto favorablemente para el conductor injustamente sancionado han venido siendo denunciados por AEA desde la entrada en vigor, en mayo de 2010, de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones”, explican desde la asociación.


Entonces el presidente de AEA, Mario Arnaldo, denunciaba públicamente que ”la Dirección General de Tráfico, el Servicio Catalán de Tráfico, los servicios territoriales de tráfico del Gobierno Vasco, y numerosos ayuntamientos estaban imponiendo sanciones por encima de lo previsto en el cuadro de sanciones recientemente aprobado, al interpretar erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no tener en cuenta los márgenes de error que la ley obliga a aplicar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares” .


Sin embargo, y a pesar de las advertencias de AEA, las distintas Administraciones con competencia en materia de tráfico “siguieron aplicando sus erróneos criterios sancionadores e imponiendo durante estos años cientos de miles de sanciones que, conforme a las recientes resoluciones judiciales, son ilegales”, critican.

Las fotos dan resultados sin corregir

Precisamente para evitar errores en la interpretación de la ley, AEA realizó en el año 2006 una consulta al Centro Español de Metrología -que es la máxima autoridad en España en materia de control metrológico de los radares- a fin de que aclarara, en primer lugar, si existía homologado algún radar en España que diera corregidos los resultados obtenidos al captar los excesos de velocidad y, en caso de no ser así, si había que aplicar algún margen de error sobre la velocidad que figuraba en las fotografías.


A la primera cuestión la respuesta fue negativa -no existe ningún radar homologado que de resultados corregidos-, y a la segunda, el Centro Español de Metrología dejó claro que “con el error dado en el certificado de ensayo se realiza la corrección de las lectura que el cinemómetro marca, asegurando así el valor estimado de la velocidad que lleva el móvil”.


Con esta respuesta “quedaba claro que, sobre la velocidad reflejada en la fotografía había que aplicar los márgenes de error” legalmente establecidos para cada radar. “Y eso no es lo que hace ni la DGT, ni el Servicio Catalán de Tráfico, ni el Gobierno Vasco, ni más de una decena de ayuntamientos, que siguen imponiendo sanciones muy por encima de lo que marca la Ley”, acusan.

Zaragoza, una de las 'infractoras'

Además de los organismos antes citados, AEA señala importantes municipios que tampoco estarían aplicando correctamente los márgenes de error de los radares. Tal es el caso de ayuntamientos como el de La Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.


En contraposición, AEA señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley, y aplican correctamente el cuadro de sanciones, descontado de la velocidad que figura en la fotografía el margen de error legalmente establecido. Entre estos están los municipios de Madrid, Barcelona, Bilbao, Córdoba y Málaga.


De esta forma, por una misma infracción, como circular a 74 km/h. en una vía limitada a 50 km/h., los municipios del primer grupo estarían imponiendo sanciones de 300 euros y dos puntos del carnet, mientras que los del segundo grupo tan solo 100 euros y sin detracción de puntos.