El TSJA fija para septiembre la vista oral del recurso de apelación de Becerril y Aured

El exconsejero municipal y el empresario fueron condenados a 6 meses por tráfico de influencias.

Antinio Becerril, Carmelo Aured y Juan Carlos Esteban
Becerril y Aured, condenados a seis meses de prisión por tráfico de influencias

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha fijado para el 10 de septiembre de este año, a las 9.30, la vista oral para dar trámite el recurso de apelación presentado por el exconsejero municipal de Infraestructuras y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Zaragoza, Antonio Becerril (junio 2007-abril 2009), y el empresario, Carmelo Aured.


Ambos presentaron el pasado mes de abril un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) contra la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial que les condenó a seis meses de prisión por un delito de tráfico de influencias.


La sentencia, dictada el pasado 9 de abril por el magistrado-presidente del tribunal del jurado, Alfonso Ballestín, recogía además para Becerril la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante este tiempo, e inhabilitación especial para empleo y cargo público durante tres años.

Además, multa

El exconcejal socialista también deberá pagar una multa de seis meses, con una cuota diaria de 10 euros por un delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y abuso en el ejercicio de su función y deberá abonar dos sextas partes de las costas del juicio.


Seis meses de prisión fue también la pena que impuso al empresario Carmelo Aured como autor responsable de un delito de tráfico de influencias, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, deberá hacer efectiva una sexta parte de las costas del juicio.


Recruso de apelación

En el recurso de apelación se intenta acreditar que no hubo tráfico de influencias y que no se cumple el artículo 429 del Código Penal.


La defensa de Aured ha apelado también que la información que su cliente suministró a las empresas "está amparada" en la Ley de procedimiento administrativo y de contratos y que estaba a disposición de todo el público desde tiempo antes a licitarse los contratos.


Otro punto que se esgrime es que "no hubo ningún dinero, regalo o precio de por medio, y que se facilitó de modo desinteresado y en el tercer aspecto manifiestan que "ninguno de los contratos se adjudicó a absolutamente ninguna empresa" y "por tanto, no existe delito".


Para arropar sus argumentos la defensa alude al fundamento jurídico 9 de la sentencia del magistrado ponente Ballestín, quien dice que la multa de 1.000 euros que solicitaba el Ministerio Fiscal la suprime, porque "no ha habido beneficio económico" para Carmelo Aured ni para ningún tercero.


De ello, deduce el abogado que "si en el tipo penal del artículo 429 del código penal sobre el tráfico de influencias se exige que exista beneficio, si no lo hay, no habría delito".

Juicio 

La vista oral se celebró del 17 al 28 de marzo, cinco años después de que unas escuchas telefónicas sobre la 'Operación Molinos' revelaran que Becerril podría haber utilizado su cargo para beneficiar a algún constructor.


Estas escuchas se captaron al ser intervenido el teléfono de Carmelo Aured por orden del Juzgado de Instrucción número 1 de La Almunia de Doña Godina en el transcurso de la 'Operación Molinos', que destapó una presunta trama de corrupción urbanística, en la que se encuentran imputadas 43 personas, entre ellas el propio Aured y la alcaldesa de La Muela, María Victoria Pinilla.


El pasado 1 de abril el jurado declaró culpable a Antonio Becerril, de los delitos de tráfico de influencias y negociaciones prohibidas. Por el contrario, le consideró no culpable de cohecho y blanqueo de capitales, delitos por los que también se había sentado en el banquillo de los acusados durante la vista oral que se celebró del 17 al 28 de marzo.


El tribunal popular, en su veredicto, consideró culpable al empresario y amigo de Becerril, Carmelo Aured, del delito de tráfico de influencias. La sentencia absolvió al empresario Juan Carlos Esteban por haberse retirado la acusación de tráfico de influencias que pesaba contra él.


El magistrado consideró delictiva la conducta desarrollada por Carmelo Aured "por haber influido en su amigo Antonio Becerril, como concejal del Ayuntamiento de Zaragoza, así como consejero responsable del Área de Infraestructuras, con el fin de conseguir una resolución que pudiera generar un beneficio económico para terceros, incurriendo así en la comisión del delito de tráfico de influencias".


"Lo realmente relevante a los efectos de la culpabilidad apreciada por el jurado es que ambos acusados colaboraron en una estrategia de búsqueda de un beneficio económico para determinadas empresas, haciendo valer para ello, por una parte, Carmelo Aured, la amistad que tenía con Antonio Becerril, y por otra, aprovechando éste su cargo como tal para influir en los funcionarios de su área que debían informar a la Mesa de Contratación sobre las ofertas que se presentaban por las empresas que optaban a la adjudicación de distintas obras, quebrantando su deber de tratar por igual a todas ellas", dice la sentencia.


En cuanto a negociaciones prohibidas a funcionario público, delito por el que solo estaba acusado Becerril, el magistrado-presidente indicó que como resulta de conversaciones que se pudieron escuchar en el juicio, Antonio Becerril, "como autoridad o funcionario público llevó a cabo una actividad de asesoramiento a terceros en materias de su competencia o del servicio en el que se encontraba integrado, comprometiendo con ello su neutralidad e imparcialidad".

Falta de solidez de las pruebas 

Sobre el delito de cohecho, del que Becerril fue absuelto se recogía en la sentencia que "al faltar, pues, esa mínima solidez de la prueba en que se pretendió sustentar la acusación por tal delito procede la libre absolución".


El magistrado refería asimismo que "ha faltado una prueba mínimamente concluyente sobre la concurrencia del requisito objetivo esencial que exige el delito de blanqueo de capitales, lo que impide, correlativamente, entrar a valorar el elemento subjetivo del injusto, que en este delito consiste en conocer la ilícita procedencia de los bienes y la intención de coadyuvar a su ocultación o transformación", por ello ha referido que "todo lo cual conduce, necesariamente, a declarar la libre absolución de Antonio Becerril del delito de blanqueo de capitales que se le venía atribuyendo".