Un juez obliga al Ayuntamiento a pagar casi un millón de euros a la contrata de la grúa

El auto es pionero porque ordena abonar la deuda como medida cautelar, antes de que haya sentencia.La cantidad obedece a facturas impagadas e intereses de demora

Imagen tomada en 2010 del trabajo de retirada de vehículos por parte de la grúa.
Imagen tomada en 2010 del trabajo de retirada de vehículos por parte de la grúa

Un auto judicial acaba de obligar al Ayuntamiento de Zaragoza a abonar, de forma cautelar y provisional, 909.362,66 euros a Dornier SA, la concesionaria de la grúa municipal, en concepto de facturas impagadas e intereses de demora. Pero esta decisión de los tribunales introduce una importante novedad respecto a otras similares: el juez ordena pagar la deuda como medida cautelar, es decir, antes de que haya sentencia firme. Contra este auto cabe recurso de apelación, que deberá resolver el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


En concreto, la empresa reclamó al Ayuntamiento 1.000.508,44 euros el pasado mes de enero, de los que 848.886,27 correspondían a facturas impagadas desde junio de 2013. Ante el silencio municipal, decidió solicitar medidas cautelares, consistentes en el pago inmediato de la deuda. Los representantes legales de Dornier esgrimieron para sostener su pretensión el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, del año 2011, que es precisamente el que abre la posibilidad de adoptar medidas cautelares en caso de impagos de las administraciones.30 días de plazo

El juez recuerda que, según la citada normativa, los contratistas pueden reclamar el pago por escrito si una vez transcurridos 30 días desde la aprobación de la factura todavía no han cobrado. Si en un mes no hay contestación, existe la posibilidad de formular recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la administración, "pudiendo solicitar el pago inmediato de la deuda".


De este modo, la ley trata de evitar que las administraciones utilicen los procesos judiciales para retrasar todavía más el abono de una factura impagada. Según recoge el auto judicial, para impedir esta medida cautelar la administración debe acreditar "que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible".


En los fundamentos de derecho de la resolución judicial, el magistrado explica que en el caso que enfrenta al Ayuntamiento y Dornier "efectivamente se formuló reclamación de pago y que transcurrió el plazo de un mes sin que la administración resolviera nada". Por lo tanto, concluye que concurre el supuesto para adoptar la medida cautelar.


Una vez resuelto este asunto, el magistrado entra a valorar si la cuantía es correcta. Explica que "el mero hecho de que se formule una reclamación de cantidad y de que la Administración no conteste no determina de forma automática la estimación de la medida cautelar". Por eso, se da la posibilidad al Ayuntamiento de que aclare si la cuantía reclamada es exigible.


En un escrito del 22 de abril de este año, los letrados municipales alegan que "muchas de las facturas reclamadas están en trance de ser abonadas" y subrayan que algunas han superado distintos trámites en los órganos del Ayuntamiento. Ante esto, el juez recuerda que el hecho de que una factura esté en trámites de pago no es un obstáculo para ordenar la medida cautelar, que pasa por el abono inmediato de esos 848.886,27 euros en facturas impagadas.Intereses de demora

Por otro lado, el auto también analiza la reclamación de los intereses de demora. La empresa solicita más de 150.000 euros por este concepto. Pero el magistrado rechaza el abono de parte de ellos: unos por haber superado el plazo de prescripción y otros por estar vinculados a las facturas abonadas con cargo al plan de pago a proveedores, que eliminaba la posibilidad de cobrar intereses de demora. Finalmente establece el pago de 60.476,39 euros como recargo por los retrasos.