El Tribunal Supremo declara nulo el plan especial del hipermercado de Utrillas

La sentencia asume las tesis de ECOS 14 años después de la inauguración del Alcampo.Urbanismo espera al análisis de los servicios jurídicos para concretar la aplicación del fallo

El Tribunal Supremo ha declarado "nula de pleno derecho" la modificación del plan especial del hipermercado de Utrillas 14 años después de su inauguración. Tras un largo y enrevesado proceso judicial, los tribunales han dado la razón a la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y Provincia (ECOS), que demandó al Ayuntamiento por permitir a los promotores del centro comercial que dieran un uso comercial a los bajos del inmueble.


Desde la asociación de comerciantes mostraron ayer su "satisfacción" por el fallo judicial, que tumba la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre este asunto, que daba la razón al Ayuntamiento. Sin embargo, prefirieron esperar al análisis de la sentencia para hacer una valoración más profunda. Lo mismo pidieron ayer desde el área de Urbanismo del Consistorio, donde se limitaron a señalar que serán los servicios jurídicos municipales los que concreten cómo se aplicará la sentencia del Supremo, sobre la que no cabe recurso.


La historia del hipermercado de Utrillas nace en 1998, cuando el gobierno PP-PAR da a la empresa Residencial Parque Bruil permiso para levantar el centro comercial. Dos años después se inauguró, pero ECOS, molesto por el daño que podría ocasionar al comercio, llevó el acuerdo a los tribunales, que les dieron la razón.


En concreto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo anuló la licencia de la instalación en el año 2002, ya que consideraba que el plan especial que ordenaba urbanísticamente la zona solo permitía construir 14.952 metros cuadrados de superficie comercial, y en realidad se construyeron 25.424, instalando usos comerciantes en los sótanos, algo que según los demandantes no permitía el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).La legalización de los bajos

Para evitar el cierre del establecimiento, y las consiguientes indemnizaciones millonarias, el Ayuntamiento decidió en 2004 –ya con el gobierno PSOE-CHA en el poder– modificar la memoria del plan especial para legalizar el sótano comercial del hipermercado. Esta decisión, tomada en una sesión extraordinaria y urgente, fue llevada de nuevo a los tribunales por los comerciantes, que consideraban que tenía como única misión esquivar el fallo judicial y evitar el cierre del local.


Esta tesis de ECOS, rechazada primero por el TSJA, es la que asume el Tribunal Supremo para darles la razón frente al Ayuntamiento. En concreto, el fallo judicial dice que la modificación del plan especial tenía la "finalidad primordial" de "evitar la cesación de los usos en planta bajo rasante derivada de la sentencia firme que anuló la licencia de instalación". "No hubo en momento alguno voluntad de cumplirla –en referencia a la sentencia del Constitucional–", dice el fallo del Supremo, quien repite que el cambio del plan especial pretendía "eludir el cumplimiento de la sentencia firme que anuló la licencia de actividad".


La reciente sentencia, en cambio, rechaza la petición de indemnización por daños y perjuicios que hacía ECOS. "Ninguna prueba se ha aportado ni solicitado a fin de acreditar o justificar tales daños o perjuicios", dice el fallo judicial, que tampoco considera probados los supuestos "daños morales por la sensación de impotencia y de ver burlados sus derechos", que reclamaba la asociación de comerciantes. Tampoco condena al pago de las costas generadas durante el proceso.

Ahora queda en el aire la aplicación que hará el Ayuntamiento de la sentencia, así como la iniciativa que tomará la asociación de comerciantes.