Presunto encubridor del asesinato

La Audiencia confirma la libertad de un implicado en el crimen de Cadrete

Cuatro hermanos fueron detenidos en enero de este año por su presunta implicación con la desaparición y homicidio de Vanessa Barrado.

Plataforma de apoyo a la familia de Vanessa Barrado Hernández en Facebook
La familia de Vanessa Barrado organiza una manifestación en memoria de la joven asesinada

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza respecto a la autorización de la salida de prisión de Miguel Ángel M.M., a quien se le considera presunto encubridor del asesinato de Vanessa Barrado.


El citado juzgado se encarga del caso de este asesinato, ocurrido en Cadrete, en junio de 2012, si bien su restos no fueron hallados hasta octubre del año pasado por unos agricultores, en un paraje de la misma localidad zaragozana. El cuerpo apareció descuartizado.


Cuatro hermanos, uno de ellos compañero sentimental de la joven, fueron detenidos en enero de este año por su presunta implicación con la desaparición y homicidio de Vanessa. Miguel Ángel M.M. es de uno de los hermanos de Cristóbal M.M., pareja de esta mujer.


La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha emitido un auto en el que rechaza un recurso presentado contra la decisión del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 2 de Zaragoza del pasado 6 de junio, que decreta la libertad de Miguel Ángel M.M.


El auto de la Audiencia precisa en los fundamentos de derecho que avanzada la instrucción de la causa, según el instructor, la participación de Miguel Ángel M.M. "podría encuadrarse en la figura del encubridor, que lleva aparejada una sustancial reducción de la pena de conformidad con el artículo 451 del Código Penal, que no excede de tres años".


Agrega que "si bien los perjudicados personados entienden lo contrario, siendo ésta una cuestión jurídica a dilucidar en otro momento procesal y dado que la prisión provisional ha de ser concebida tanto en su adopción, como en su mantenimiento, como una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que, constitucionalmente, la justifican y delimitan, debe entenderse que "en este momento procesal no concurren la totalidad de los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" para decretarla "y, en consecuencia, procede confirmar la resolución impugnada".