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Martes, 21 de mayo de 2013
El ciclista circulaba por la acera y se cruzó de forma repentina para atravesar el paso de peatones, interceptando el paso del turismo.
Muy bien comentario 68, da gusto leer comentarios basados en realidades y ademas que reconocen lo que mucha gente estamos diciendo. que la norma estatal no debería estar por encima de la local y que por la acera y pasos de peaton se es peaton y por la calzada se es vehiculo.
ELECTRONA, aprende ha explicarte antes de hablar, por cierto tú manera de definir a las personas no se distingue en nada a la del impresentable de BICICLETO.
Este reportaje siguiente fue publicado en el diario Levante el dia 17 de febrero del pasado año, en donde se publica esto que sigue. Haber si de una vez los ciclistas se enteran de que NO pueden circular por las aceras, y NO pueden ir como quieran y les de la realísima gana y respeten los semáforos en rojo, cedas el paso, y normas de circulación, ya que no están exentos de cumplirlas y en el caso de un accidente llevan todo a perder y nada a ganar. La Audiencia de Valencia ha anulado la condena a una conductora de un turismo que tuvo un accidente con una ciclista al considerar que los coches tienen preferencia sobre las bicis en los pasos de peatones. La sentencia cancela la indemnización de 3.595 euros que iba a percibir la víctima. El accidente ocurrió el 30 de marzo de 2010 en Valencia en un paso de peatones en el cruce de la calle Teruel con Doctor Zamenhoff. La ciclista, una joven de 29 años, iba por encima de la acera y cruzó el paso de peatones cuando ya había empezado a pasar el turismo y no frenó a tiempo. La joven chocó con el coche y se lesionó el codo y el hombro. El titular del juzgado de Instrucción número 3 de Valencia condenó a la conductora a pagar una multa de veinte euros por una falta de lesiones por imprudencia, y declaró responsable civil a la aseguradora para que hiciera frente a la indemnización. La sentencia de la Audiencia considera probado que es la bicicleta la que golpeó al turismo. El fallo añade: "Es de todos conocido que las bicicletas pretenden tener en la circulación rodada preferencia cuando cruzan un paso de peatones. Como dice la propia palabra es un paso de peatones que atraviesan la calle andando y no abordo de otro vehículo. En el presente caso, la lesionada cruzó con una bicicleta y como tal vehículo tiene que respetar la preferencia de paso del coche y circular detrás del mismo". La sentencia de la Audiencia de Valencia es firme y condena a la ciclista a pagar las costas del primer juicio y del recurso.
bicicleto mas que bicicleto
Un par de observaciones, el castellano o español es un idioma muy rico y nos permite expresiones como "no portaba casco de protección reglamentario" significa que no portaba un casco habilitado para su uso según reglamento, si queremos expresar en un contexto de obligatoriedad diríamos" no portaba casco de protección reglamentario y obligatorio " o se puede dar el caso de "portaba casco de protección no reglamentario ya que que éste no estaba homologado para uso en vías públicas ", existe un reglamento que define las características del casco y otro reglamento que marca las pautas en el tráfico. VIva el castellano o español.... La otra observación independiente de que si un ciclista puede usar montado un paso de cebra lo que hay que definir muy bien y claro es la velocidad de paso, alguien con un mínimo de inteligencia sabe que a partir de cierta velocidad del que cruza el paso y en cruces perpendiculares existe el riesgo de colisión, en las carreteras se soluciona con los Stop, cruces con visibilidad y dependiendo de esta se fija la velocidad máxima.
La cosa esta clara, me parece: ARTÍCULO 118. Cascos y otros elementos de protección 1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos y de ciclomotores, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas. Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad, cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas. Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes, estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
Lo que más me asombra de todo esto es que la Ordenanza Municipal de Zaragoza está por encima de la legislación emanada de las Cortes Españolas y del Gobierno de España, eso es categoría y lo demás tonterías. Por lo demás creo que está todo dicho, lo que yo me pregunto es como con la sed de multas que tiene la Policía Local como no emprende una campaña "informativa" con las bicicletas, al igual que hace con el resto de vehículos.
Las bicicletas son vehiculos y nunca deberian circular por la acera. Que este ayuntamiento, en aras de caer bien y ser modelno, autorize a circular por ellas, solo es fuente de problemas y cada dia seran mas graves. Los ciclistas no respetan la normativa municipal y como ademas la policia municpal ni esta ni se le espera, caos y problemas. , HAY QUE CUMPLIR LA NORMATIVA ESTATAL. Hay que derogar la ordenanza y transponer integro el reglamento, que como norma superior Obliga a cumplirlo.LAS BICIS FUERA DE LA ACERA
C A P Í T U L O IV PEATONES ARTÍCULO 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones 1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en el presente capítulo (artículo 49.1 del texto articulado). 2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable por la calzada: a. El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones. b. Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo. c. El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano. 3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo. 4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de las mismas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. 5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.
Pudiera ir por la acera o no, llevara casco o no (que será reglamentario, pero que no es obligatorio desde el momento en el que el ayuntamiento te alquila una bici y no va con su casco), lo que no puedes hacer es girarte de pronto y lanzarte a un paso de cebra sin mirar si viene un coche al que no le da tiempo a frenar. Eso es de sentido común y aplicable tanto a ciclistas como a peatones. Que la gente se piensa que un paso de cebra es una suerte de artilugio mágico que los protege de todo mal y no, indican por dónde hay prioridad de paso, nada más, si ves un coche a tres metros no te eches a cruzar de pronto porque no va a darle tiempo a frenar.
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