Maltrato animal

Apelación al sobreseimiento del caso contra el ex director de la perrera de Zaragoza

La protectora presentó el recurso el viernes y ahora espera que el juez reabra de nuevo el caso, a la espera de que el Ayuntamiento se persone en la causa.

Centro donde se produjo el maltrato animal
Las Jaras
GUARDIA CIVIL

Punto por punto la abogada de la protectora animal Zarapeludos, que se querelló contra el ex director del Centro de Protección Animal de Zaragoza por maltrato, presentó el viernes un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de archivo que dictó el Juzgado de Instrucción número 12 de la capital aragonesa.


La letrada de la protectora, Pilar Alda, ha construido su apelación sobre los puntos que el juez argumentó para sobreseer el caso. Respecto a los testigos, la abogada insistió en que los ocho declarantes son presenciales, al contrario de lo que el auto valoró al entender que los testigos eran referenciales, es decir, que no fueron testigos directos de los hechos que denuncian, sino que los conocieron por terceras personas. “A las personas que se tomó declaración estuvieron trabajando durante muchos años y en diferentes periodos en la perrera por lo que vieron lo que ocurría”, señaló Alda. En este sentido, la letrada recordó que el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil imputó al ex director durante su investigación. Además, la abogada puntualizó que la Guardia Civil “ya había presentado sendas quejas porque recogió en dos ocasiones varios cachorros y al día siguiente ya habían sido sacrificados”.


El segundo punto en el que se sustenta el recurso de apelación se basa en la jurisprudencia. “Hemos presentado un caso en el que el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres dictó una condena de nueve meses de prisión y dos años de inhabilitación. En esa causa se apeló a la Audiencia Provincial y se perdió, por lo que entendemos que hay jurisprudencia y precedentes”, recogió la letrada.


Del mismo modo, la apelación se escuda en el artículo 3.37 del Código Penal sobre el maltrato animal que indica: “El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal causándole la muerte será sancionado con una pena de tres meses a un año de prisión y una inhabilitación de uno a tres años para ejercer la profesión, ejercicio o comercio”. En este sentido, el Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza se basó en el anexo III de la Ley de Protección Animal de Aragón sobre 'Métodos de sacrificio prohibidos' para sobreseer el caso, al observar que la congelación de animales y su sacrificio sin sedación no están recogidos en estos métodos. “El juez ha tomado esta decisión alegando que congelar un animal vivo no es un delito, cuando la ley indica que cualquier daño infringido a un animal lo es”, señaló Susana Jerez, miembro de Zarapeludos. Además, Jerez añadió que “en la legislación aragonesa tampoco se recoge como método prohibido el quemar animales o desmembrarlos y eso no deja de ser un delito”.


Otro de los factores determinantes en el recurso, según la protectora, es el contrato por el cuál el responsable del centro de Servicio de Vanguardia Veterinaria S. L. 'Las Jaras' se hizo con la contrata del Ayuntamiento de Zaragoza. “El juez ha archivado la causa sin recibir el contrato por parte del consistorio, así que todavía faltan pruebas”, valoró Alsa. En este sentido, el pliego de condiciones técnicas de ese contrato recoge que “el sacrificio de los animales se llevará a cabo con eutanasia mediante una sedación previa”, indicó Alda. Un aspecto por el que también fue denunciado el ex responsable de la perrera, ya que, según los testigos, la eutanasia se realizaba con un paralizante muscular y sin sedación previa.


Tras presentar el recurso, en un plazo aproximado de 20 días el juez dictaminará si acepta la apelación y reabre el caso, o bien lo rechaza y lo archiva, en esta última situación el requerimiento iría a parar a la Audiencia Provincial.