El Justicia advierte a Caspe de carencias en la declaración de ruina de un edificio

Considera que la declaración "?adolece de la obligada concreción de obras necesarias".

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha advertido al Ayuntamiento de Caspe de la falta de concreción en la declaración de ruina de un edificio ya que el expediente donde ésta se produce "adolece de la obligada concreción de obras necesarias" y de una valoración económica "que fundamente y dé soporte técnico a la propuesta de declaración de ruina".


Así lo ha manifestado García Vicente tras recibir una queja de los propietarios de una vivienda ubicada en la calle Barrio Verde de Caspe, quienes recibieron con "perplejidad" la declaración de ruina técnica de la misma por parte del Ayuntamiento de Caspe, ante lo que presentaron un recurso de reposición en julio de 2014 que no ha sido contestado.


Esto "infringe la obligatoriedad legal de adopción de resolución expresa en relación con las solicitudes presentadas a las Administraciones públicas", ha recordado el Justicia al citado consistorio, respuesta que debería haberse producido en plazo máximo de un mes desde la interposición del recurso.


Igualmente, no han recibido contestación a la petición de información sobre la posibilidad de realizar una permuta, pero el Justicia, al no tener "constancia alguna municipal" sobre esta cuestión, "no hacemos pronunciamiento alguno al respecto".


García Vicente ha recordado al Ayuntamiento de Caspe la obligación legal de auxiliarle en la investigación de las quejas -ya que no le ha respondido a las peticiones de información formuladas tras recibir esta queja- y le ha recomendado dar respuesta congruente a las alegaciones presentadas por los afectados y adoptar una resolución expresa respecto al recurso de reposición.


Igualmente, le ha pedido que en las actuaciones municipales relativas a expedientes de conservación de la edificación y órdenes de ejecución, "partiendo de que es obligación de los propietarios el mantenimiento y conservación en uso de los edificios", en el futuro "se estudien y concreten las obras necesarias para la conservación o su demolición, si procediera, y se valore su cuantía, tanto a efectos de ejecución subsidiaria como de declaración de ruina".

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