Anulan las escuchas realizadas en la casa de la hija del acusado por el crimen de Ricla

El magistrado considera legales la prueba P-300 y las intervenciones telefónicas realizadas.

La Audiencia Provincia ha declarado nula la colocación de micrófonos en la casa de Blanca L. C., hija del acusado con el crimen de Ricla. Con esta resolución, se anulan todas las escuchas y trascripciones existentes, resultantes de dicha intervención y estima una de las cuestiones previas planteadas por los abogados de la defensa de Antonio L. pero desestima el resto.


En la resolución dictada, el magistrado Javier Cantero, manifiesta que en ningún momento la actuación autorizada por el juez de Violencia contra la Mujer ha vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones y añade que “el auto judicial al que nos hemos referido está debidamente motivado y contiene los elementos necesarios para poder llevar a cabo la ponderación de la proporcionalidad de la medida, y con cumplimiento de los mínimos de garantía”. Por ello, la cuestión a resolver es la de “si había o no habilitación legislativa para esa intervención”.


Según el magistrado se produce una ausencia absoluta de norma aplicable al caso. Tal y como apunta, en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativos a la entrada y registro en un lugar cerrado no se hace referencia o alusión a intervenciones distintas a las telefónicas, ni consta referencia alguna a la intervención de las comunicaciones verbales entre los investigados por lo que en este caso “se trata de una intervención de la comunicaciones extraña al ámbito regulado”. 


Por lo que a la anulación de las restantes escuchas telefónicas, petición realizada por la Defensa, el Magistrado-Presidente aclara que “los diversos autos en que se autorizaban las intervenciones telefónicas cuestionadas estabas suficientemente motivados, habiéndose constatado la necesidad y proporcionalidad del sacrificio del derecho al secreto de las comunicaciones al haberse aportado datos fácticos o buenas razones o fuertes presunciones de que las infracciones se habían cometido”.


Otro de los motivos argumentados por la Defensa en las cuestiones previas planteadas fue la prueba realizada por el acusado, la denominada P-300. En este sentido recuerda el magistrado que el sometimiento a la prueba fue acordado por el juez y avalado por el Pleno de la Audiencia Provincial de Zaragoza y que el sometimiento a dicha prueba por parte del acusado fue voluntario por lo que concluye que dicho sometimiento no puede catalogarse como obligación de autoincriminarse.