El campo de golf bilbilitano no puede pasar de bien de dominio público a patrimonial

Este cambio fue aprobado con el voto contrario del PSOE y a favor de PP y Par, a petición de la empresa que gestiona estas instalaciones.

El grupo municipal socialista volverá a insistir en que se declare nulo el acuerdo de pleno por el que se aprobó modificar las condiciones para la gestión, el mantenimiento y la explotación del campo de golf bilbilitano. 


Este cambio conllevaba rectificar el inventario de bienes municipales, puesto que el campo de golf pasa a ser considerado como un Bien Patrimonial, y deja de ser un Bien de Dominio Público. Desde el PSOE votaron en contra de este asunto, que apoyaron PP y Par.


Entre otras razones alegan que los terrenos del campo de golf fueron en su origen clasificados como Sistema General de Equipamiento Deportivo Público, precepto que sigue en vigor, además de ser propiedad del ayuntamiento en base a cesiones urbanísticas.


Añaden que se está vulnerando la legislación vigente en materia de régimen local, ya que son bienes de uso público local, los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos y otras obras públicas de aprovechamiento o uso general, y cuya conservación sea de competencia municipal.


Recurrieron ese acuerdo de cambio jurídico del campo de golf, y para contrastar sus argumentos, solicitaron un informe jurídico a la Delegación del Gobierno en Aragón sobre la legalidad de ese acuerdo plenario del 29 de septiembre. Ahora han tenido respuesta y se les da la razón.


El documento recibido concluye que, mientras los terrenos que se han desafectado sigan destinándose a campo de golf, “estamos ante un bien de dominio público que no puede ser transformado en bien patrimonial, por lo que el acuerdo municipal adolece de vicio de anulabilidad”.


Según se explica, los bienes de las entidades locales, son demaniales y patrimoniales. Los patrimoniales son los que, siendo propiedad de la entidad local, no están destinados directamente al uso público, ni vinculados a un servicio público, ni comunales.


Los demaniales pueden serlo por una norma jurídica, o por una decisión municipal de adscribir el bien al uso o servicio público. En el caso de los primeros, “no pueden ser objeto de desafectación”, según el informe de la Delegación. Además se incide, el ayuntamiento de Calatayud, en base a su población, tiene la competencia en deportes, “por lo que las instalaciones deportivas municipales tienen carácter de bien de dominio público que no pueden ser objeto de desafectación”.


Y todavía se señala una razón más, desde un punto de vista urbanístico, por la cual el acuerdo sería nulo El campo de golf se recoge en el Plan General de Ordenación Urbana como sistema general de equipamiento deportivo.


Estas son dotaciones que dan servicio a la mayor parte de la población, y “forzosamente han de tener la consideración de bienes demaniales”, como los parques, los puentes, cementerios redes de comunicación y otras infraestructuras de transporte.


El portavoz de los socialistas bilbilitanos, ante este informe, no descarta “solicitar la dimisión del concejal de Deportes, por su nefasta gestión en este asunto”.


Victor Ruiz también se preguntó por las razones que habían llevado al equipo de gobierno del Partido Popular a plantear el cambio jurídico del golf .