Infraestructuras

Las obras del gasoducto hasta Magallón y Borja, en verano

Con un presupuesto de 5 millones, tendrán un trazado de más de 15 kilómetros y generarán unos 70 puestos de trabajo.

Las obras del gasoducto hasta Magallón y Borja, en la provincia de Zaragoza, se iniciarán este verano, tendrán un trazado de 15.801 metros, contarán con más de 5 millones de euros de presupuesto e implicarán unos 70 puestos de trabajo directos.


El consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, Arturo Aliaga, ha firmado una orden por la que se declara la utilidad pública del gasoducto de transporte secundario de gas natural a Borja, que afecta a los términos municipales de Magallón, Bisimbre, Agón, Alberite de San Juan hasta la propia localidad de Borja (Zaragoza).


Se trata de una instalación promovida por Endesa Gas Transportista, cuyo objetivo es permitir transportar gas natural desde el Gasoducto Gallur-Tauste-Ejea de los Caballeros hasta Borja, ha informado el Ejecutivo autonómico.


El trazado será de 15.801 metros (de tubería de acero de 8" de diámetro, a 49,5 bar de presión) y está prevista la construcción de dos posiciones de regulación y medida, una en las cercanías de Magallón y otra en Borja. Suministro a polígonos

Estas posiciones permitirán, una vez operativo el gasoducto, dotar de suministro de gas natural a los polígonos industriales de estas dos poblaciones y al sector doméstico.


Además de sustituir el actual suministro, que se lleva a cabo a través de depósitos de gas licuado del petróleo, con las ventajas que ello supone, han agregado las mismas fuentes.


El gasoducto y sus instalaciones cuentan con un presupuesto de más de 5 millones de euros y el comienzo de las obras está previsto para el próximo mes de julio con una duración de unos cinco meses.


La construcción implicará aproximadamente setenta puestos de trabajo directo durante las obras, a los que hay que añadir los servicios indirectos que deberán ser prestados por las empresas de la zona.


De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el artículo 101 del Real Decreto 1434/2002, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.


Igualmente, dicha declaración supone la autorización para el establecimiento o paso de la instalación del gasoducto sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, patrimoniales del Estado, de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.