El TSJA desestima el cierre inmediato del complejo Aura que solicitó el Consistorio

El Tribunal rechaza el recurso del Ayuntamiento a las medidas cautelares que mantienen abierto el establecimiento.

El complejo Aura, situado en el número 7 de la avenida de José Atarés
El complejo Aura, situado en el número 7 de la avenida de José Atarés
Toni Galán

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha denegado el cierre inmediato del complejo Aura que había solicitado el Ayuntamiento de Zaragoza. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del pasado 13 de diciembre desestima el recurso de apelación interpuesto por el Consistorio contra el auto judicial que establecía medidas cautelares a la clausura decretada por el consejo de gerencia de Urbanismo.

De esta forma, la justicia vuelve a confirmar que el establecimiento ubicado en la avenida de José Atarés número 7 permanecerá abierto y en funcionamiento hasta que se celebre el juicio en el que se dictaminará si los usos y servicios que allí se están prestando se adecúan a la licencia de actividad municipal con la que cuentan.

Según el Ayuntamiento, el Aura funciona con una licencia deportiva que no contempla las actividades hosteleras que lleva a cabo el complejo como la discoteca o el restaurante. Por ello, Urbanismo adoptó un acuerdo municipal el pasado 19 de julio para denegar la licencia de funcionamiento del recinto.

Ante esta decisión, los gestores del establecimiento recurrieron para obtener medidas cautelares que les permitieran seguir con su actividad hasta la celebración del juicio. Una reclamación que fue atendida por el magistrado del juzgado contencioso-administrativo número 3 de Zaragoza, quien dictó el 2 de agosto un auto en el que determinó que el complejo Aura se mantenga abierto mientras dure la tramitación del proceso judicial, «ante el perjuicio que supondría para los empleados y los clientes que tienen contratados eventos».

El juez insistió además en que «se produciría una pérdida de las inversiones efectuadas por las entidades mercantiles cuya deuda hipotecaria es de 4.080.991 euros» y consideró que el cierre generaría también perjuicios a actividades deportivas como el remo o el piragüismo en el Ebro.

Ahora, el TSJA incide en los mismos argumentos para volver a desestimar la petición del Consistorio, y recuerda que el cierre decretado por Urbanismo llegó cuatro años después de que el Aura solicitara la licencia. «Escaso perjuicio ha acreditado el Ayuntamiento en defensa del interés público si la actividad ha estado desarrollándose cuatro años, a la espera de la licencia de funcionamiento», refleja la resolución, contra la que se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión