El Tribunal Supremo absuelve a una empresa zaragozana de tentativa de estafa procesal

Considera que la Audiencia Provincial no valoró todas las pruebas adecuadamente

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia que condenaba a Gerardo Andaluz y su empresa Frutas Andaluz por un delito de estafa procesal en grado de tentativa y les absuelve por falta de valoración de las pruebas. La Audiencia Provincial de Zaragoza condenó al primero a cinco meses de prisión y a su empresa al pago de 80.000 euros de multa por entender que pretendió presentar en un procedimiento civil una factura que no se correspondía con la realidad. En esa causa reclamaba 103.390 euros a la cooperativa agrícola San Sebastián (Cosanse) por el alquiler de cámaras frigoríficas, servicio que esta aseguraba que no se había realizado.

En su sentencia, la Audiencia Provincial consideró que el acusado había elaborado el documento especialmente para el proceso y que no era real. La conclusión la extraía de la declaración de dos testigos: uno que en 2005 era consejero de Cosanse y otro que era presidente de la cooperativa. Ambos señalaron que no tenían constancia de ningún acuerdo verbal con el acusado de ese servicio. A esto se añadía que en Cosanse no había constancia de esa factura y no estaba registrada físicamente.

El abogado del acusado, Javier Osés, recurrió el fallo argumentando que el tribunal no había tenido en cuenta el testimonio de dos personas que afirmaban que la deuda era auténtica. Estos testigos eran dos transportistas que declararon que trasladaron frutas desde las cámaras de la empresa hasta las instalaciones de Cosanse. Además, expuso que existía una carta que en septiembre de 2005, 10 años antes de plantearse el pleito, Frutas Andaluz S. L. remitió a una gestoría para que constara en la auditoría que estaba haciendo a Cosanse .

El Supremo acoge las tesis del abogado y señala que si las pruebas mencionadas se valoraran de modo expreso, «necesariamente surgen dudas» respecto a lo ocurrido realmente, por lo que la «única conclusión posible es la absolución». El alto tribunal dice que esta sentencia no condiciona la resolución judicial que proceda dictar en el procedimiento civil.

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