El juez suspende cautelarmente el cierre del Aura mientras dure el proceso judicial

El magistrado considera que el cierre de las instalaciones ocasionaría un grave perjuicio a los trabajadores, a los clientes, a las sociedades mercantiles que verían afectadas sus inversiones y a los deportistas.

El complejo Aura, situado en el número 7 de la avenida de José Atarés
El complejo Aura, situado en el número 7 de la avenida de José Atarés.
Toni Galán

El magistrado del juzgado contencioso-administrativo número 3 de Zaragoza ha dictado esta mañana de jueves un auto de medidas cautelares en el que determina que el complejo Aura se mantenga abierto mientras dure la tramitación del proceso ya iniciado.

El consejo de gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza acordó, con fecha 19 de julio de 2017, denegar la licencia de funcionamiento del complejo Aura. Este acuerdo desestimaba las alegaciones realizadas por las sociedades recurrentes y les advertía que de no dar cumplimiento a lo indicado podría implicar el inicio del correspondiente expediente sancionador y eventualmente el cierre del establecimiento.

El acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza fue recurrido ante el juzgado por el Centro Natación Helios, Ribera Dance S.L., Ocio Ranillas S.L., y River Eventos S.L., recurso en el que se solicitaba la adopción de medidas cautelares.

El pasado 28 de julio se estimaron, inicialmente, unas medidas cautelarísimas con el “único y exclusivo objeto” de “evitar causar a terceros un perjuicio irreparable” ante la posibilidad de que se pudiera llevar a efecto el acuerdo municipal que se impugnaba. Tras comprobarse que los días 29 y 30 de julio existían eventos concertados en las instalaciones de Aura (dos bodas y un bautizo), el auto dictado permitió “cautelarmente y de manera excepcional” la celebración de dichos eventos, ya concertados, en el local y atendiendo al evidente perjuicio que el posible cierre causaría a los afectados.

El 31 de julio se celebró una comparecencia ante el juez para analizar las diferentes posturas. Tras escuchar las alegaciones de las partes, el magistrado, en su auto dictado este jueves, ha acordado que continúe abierto basándose en el perjuicio que el cierre provocaría en los empleados (fijos u ocasionales) del complejo y especialmente a los clientes del establecimiento ya que existen eventos de diverso tipo (bodas, celebraciones familiares, celebraciones de empresa) que ya están concertados en el complejo. Abunda además en el hecho de que se produciría una pérdida de las inversiones efectuadas por las entidades mercantiles cuya deuda hipotecaria es de 4.080.991,82 € y al perjuicio que supondría para las actividades deportivas. En concreto, alude a la sección de remo o piragüismo, en un edificio sito a la vera del río Ebro, lo que “supondría un claro menoscabo de la actividad deportiva de jóvenes y adultos” y cita a la remera del Centro Natación Helios Esther Briz Zamorano recientemente campeona del mundo en la categoría junior.

La licencia se ha denegado completamente, sin diferenciación de zonas

El magistrado ha hecho notar en su resolución que el Ayuntamiento otorgó en su momento (el pasado 10 de mayo de 2011) la correspondiente licencia de obras y de actividad, licencia en la que se señalaba que se concedía 'Licencia de obras y licencia ambiental de actividad clasificada afecta a la Ley 11/2005 de Espectáculos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la construcción de un centro de actividades náuticas con hangares, oficinas, club social y servicios de restauración' y que el principal conflicto jurídico se plantea en el contraste de los usos a los que se pueden destinar las diferentes dependencias del edificio Aura (según la licencia de actividad) y los usos a los que efectivamente se destinan tales dependencias.

Valora el magistrado que la denegación de la licencia de funcionamiento ha sido completa y que no se ha realizado una diferenciación de zonas para aquellas dependencias en que sí se admite la concordancia entre la licencia de actividad y la actividad efectivamente desarrollada que podría haber permitido un otorgamiento de una licencia de funcionamiento parcial.

Por todo ello, el magistrado entiende que es preciso que se paralice la efectividad de la actuación administrativa ya que, de producirse el cierre de las instalaciones antes de que se haya dictado sentencia, se ocasionaría “un perjuicio relevante de difícil o imposible reparación”. Concluye también que “es procedente, no obstante, reiterar que quedan a salvo las potestades y competencias municipales en los diferentes ámbitos propios de la normativa vigente, que podrán ejercerse con normalidad, como en cualquier otro local o establecimiento”.

Esta resolución suspende, por tanto, el acto administrativo del Ayuntamiento de Zaragoza que fue impugnado por Centro Natación Helios, Ribera Dance S.L., Ocio Ranillas S.L., y River Eventos S.L., las sociedades recurrentes que habían solicitado al magistrado la adopción de medidas cautelares.

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