Condenada a 61 años de prisión la autora del incendio de la residencia de Santa Fe

El juez exime a la DGA, pero las víctimas podrán reclamarle en la vía civil.

La acusada, Carmen Alejandre, durante una de las sesiones del juicio.
La acusada, Carmen Alejandre, durante una de las sesiones del juicio.
Guillermo Mestre

José Ruiz Ramo, magistrado-presidente del jurado que declaró culpable a Carmen Alejandre Soriano del incendio de la residencia de Santa Fe, sentenció ayer a la acusada a 61 años, diez meses y quince días de prisión como autora de nueve delitos de homicidio, nueve de lesiones y uno de incendio. La acusada, de 64 años, deberá indemnizar a sus víctimas con 452.403 euros, con otros 70.353 a Seguros Generales Rural –por la cantidad adelantada a la dueña de la residencia, María Isabel Domínguez Aznar, para abonar los daños causados en el inmueble– y con 3.040 euros más a esta última. Declara responsable civil subsidiaria a la Fundación Asistencial Tercera Edad Santa Fe SL y responsable civil directa la compañía Aseguradora Fiatc hasta el límite de 300.000 euros.

El fallo recuerda que el jurado declaró de manera unánime que el incendio fue provocado por Carmen Alejandre y que el móvil fue una discusión previa con su hijo, a quien le exigía que la llevase a otra residencia pero él le daba largas. A esto se unió la amenaza que lanzó de que iba a salir de allí "como fuera" y que su hijo se iba a acordar de ella. Cuando la acusada prendió fuego al colchón de una habitación desocupada de la primera planta, era consciente de que muchos de los residentes estaban durmiendo y varios de ellos amarrados a la cama.

El magistrado, a la hora de fijar la pena, muestra su coincidencia con las solicitadas por el fiscal y las acusaciones, dadas las graves consecuencias de los hechos. Llama la atención su opinión sobre la actitud de la acusada, de la que dice que:"(...) disconforme con los servicios y la atención de la residencia, la emprende dándole fuego por puro egoísmo, para conseguir que el sistema público le dé otra más acorde con sus aspiraciones, a través de lo que sea, sentándose al final de la secuencia en un columpio, alimentándose de la escena de la muerte de las personas que con ella habían convivido".

Actitud fría e incompasiva

Destaca también su actitud "fría e incompasiva" durante el juicio y que no tuvo ni un "acto de contrición" y sí "miradas desafiantes" que culminaron" con un supuesto acto de agresión a los medios de comunicación con su muleta".

Si la sentencia era previsible en cuanto a las penas, lo que no estaba claro era si iba a declarar responsable civil del incendio al Gobierno de Aragón. El magistrado mantiene que por parte de la residencia se omitieron de manera "clamorosa" las medidas de seguridad que hubiesen podido evitar la comisión del delito. Expone que el centro carecía de licencia de obras, había residentes impedidos pernoctando en las plantas superiores y que su funcionamiento, "además de ser ilegal", constituía un lugar "carente de cualquier mínima seguridad", como lo demostró el incendio provocado por la acusada. Lo que determina que ninguna indemnización debe establecerse a favor de María Isabel Domínguez Aznar, a parte de los 3.040 euros que le tiene que pagar Alejandre.

Coincide con las acusaciones que el centro debería haber estado cerrado, pero ello no hace responsable en la vía penal a la DGA, pues no se ha podido acreditar que el incendio o sus consecuencias se puedan imputar a funcionarios o personal dependiente de la Administración autonómica. No obstante, cree que pudo existir una responsabilidad in vigilando, pero esta debe ser exigida por la vía Contencioso-Administrativa. La mayoría de las acusaciones, como las ejercidas por Xenia Cabello, Ricardo Agoiz, Alberto Delgado o Ignacio Giménez, se reservaron esta posibilidad.

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