Siete años y medio de cárcel por abusos sexuales a dos niñas

Le absuelven de contagiar un herpes genital a una de ellas con el argumento de que el acusado no sabía que lo tuviera.

José Rafael Barre Pacheco se enfrentaba a una condena de 19 años de prisión por abusar sexualmente de dos niñas pequeñas, una de 9 años hija de su compañera sentimental y otra de 7, amiga de la anterior.

La Fiscalía le acusaba de tres delitos de agresión sexual, otro de exhibicionismo por masturbarse delante de ellas y otro de mostrar material pornográfico a menores de edad. Además, añadía un delito de lesiones ya que fruto de la agresión contagió a la más pequeña un herpes genital, una dolorosa enfermedad que la niña arrastrará toda su vida puesto que es crónica y en la actualidad no existe cura, salvo un tratamiento farmacológico para disminuir la intensidad de los brotes aunque no su frecuencia, puesto que esta es impredecible.

La Audiencia Provincial de Zaragoza, tras valorar las pruebas, lo ha condenado a cuatro años de cárcel por los abusos sufridos por la hija de su excompañera -delito agravado por prevalerse de la relación de superioridad, ya que la niña lo tenía como referente paterno-, y a otros tres años por el abuso al que sometió a la más pequeña. Además, añade seis meses más de cárcel al considerar probado que José Rafael Barre Pacheco, de 36 años, mostró material pornográfico a las niñas. El Código Penal recoge esta figura delictiva para proteger el derecho al desarrollo libre de la personalidad de los menores, sin injerencias extrañas a sus intereses y sin traumatismos psíquicos. Además, deberá indemnizar con 18.000 euros a las víctimas.

Sin embargo, el tribunal de la Sección Primera lo absuelve del delito de lesiones porque, aunque considera acreditado que fue él quien contagió la enfermedad de transmisión sexual a la niña -las pruebas médicas revelaron que dio positivo al herpes simple IGC- afirma que «no consta acreditado» que conociera padecer tal enfermedad. Esta apreciación lleva a los magistrados a concluir que, por tanto, no concurría el dolo, es decir, la intención de infectar a la menor.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2016, en la vivienda en la que Jorge Rafael Barre Pacheco residía junto a su pareja y la hija de esta. Un día se dio la circunstancia de que el acusado se quedó a solas con las dos menores para someterlas a tocamientos y abusos sexuales. Cuando terminó, el acusado les dio a las niñas una gran cantidad de chucherías, con lo que el tribunal entiende que pretendía que guardasen en secreto lo ocurrido.

Fue precisamente las molestias y picores de los que se quejó la más pequeña diez días más tarde lo que provocó que su madre la llevase al médico y se descubrieran las agresiones.

Según el tribunal, para considerar probados unos hechos sí y otros no han tenido que valorar los testimonios de las menores y su credibilidad. Explican que aunque existen diferencias en sus manifestaciones, eso no hace sino confirmar que no se pusieron de acuerdo previamente. No obstante, aunque esas diferencias responden a la distinta forma de percibir los hechos, han sido tenidas en cuenta para concluir que algunos de ellos son «posibles» pero no «probados».

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