Absuelto de agresión sexual al no probarse que relación no fuera consentida

La mujer tenía una inteligencia y un trastorno de personalidad límites, una minusvalía reconocida del 33% y una incapacidad reconocida judicialmente desde el año 2014.

La Audiencia de Zaragoza ha absuelto a un hombre del delito de agresión sexual por el que se enfrentaba a una petición fiscal de 13 años de cárcel al entender que durante la vista no se había probado que la relación sexual mantenida con la denunciante no fuera consentida.

La relación sexual se produjo la noche del 1 de febrero de 2016 en la casa donde residía el imputado, y la denuncia fue interpuesta por la mujer el 16 de marzo de ese mismo año.

En su relato de hechos, el tribunal señala que el acusado puso fin a una discusión entre la mujer y su compañero sentimental, a los que conocía previamente, y posteriormente fue con la denunciante hasta su casa, donde mantuvieron relaciones sexuales, "sin que se haya acreditado si fueron consentidas o no".

Según los peritos psiquiatras, la mujer tenía una inteligencia y un trastorno de personalidad límites, una minusvalía reconocida del 33% y una incapacidad reconocida judicialmente desde el año 2014.

El tribunal considera que el carácter "especialmente repulsivo" de los delitos contra la libertad sexual no pueden obviar las exigencias del Estado de Derecho respecto a la obligación de las acusaciones de acreditar la culpabilidad "más allá de toda duda razonable".

Señala, además, que el testimonio incriminatorio de una víctima "no basta" para convertirse de forma automática en prueba de cargo que exija a un acusado demostrar su inocencia.

Así, en relación al caso enjuiciado, los magistrados señalan que la denunciante no sólo no pudo describir las amenazas y la sujeción de la que fue objeto sino que tardó "bastante tiempo" en interponer la denuncia, un extremo que califican de "ilógico".

"La experiencia demuestra -recalcan- que en una situación de este tipo, una vez finalizada, la víctima acude a un centro hospitalario o al menos a interponer una denuncia".

Los magistrados destacan, además, que durante la vista no se pudo apreciar "signo físico alguno" que permitiera deducir la discapacidad psíquica, y aprecian que los propios peritos manifestaron que dicha incapacidad podría pasar desapercibida.

El hecho de que la mujer sea madre de dos hijas también es valorado por el tribunal para argumentar que tenía conocimientos "suficientes" sobre el contenido de las relaciones sexuales, sin que conste, añade la sentencia, que careciera de capacidad de autodeterminación para oponerse o prestar su consentimiento.

Subraya el tribunal una frase de los forenses en el sentido de que la mujer "tiene capacidad para decidir cuándo quiere y no quiere", y un diagnóstico del perito psiquiátrico que pone de relieve que la denunciante no sólo tiene una "capacidad afectiva que suple con un comportamiento promiscuo" sino que se puede "enganchar con cualquier persona".

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