La Audiencia anula la causa abierta contra el arzobispo por revelación de secretos

El tribunal estima justificada la decisión de revisar el ordenador de una empleada que fue despedida. Asegura que Jiménez nunca debió haber declarado como investigado.

El arzobispo de Zaragoza, Vicente Jiménez, y el vicario general, Manuel Almor, en los juzgados.
El arzobispo de Zaragoza, Vicente Jiménez, y el vicario general, Manuel Almor, en los juzgados.
A. Navarro

"Legítima, justificada, proporcional e idónea para la finalidad pretendida (...)", de esta manera califica la Audiencia Provincial de Zaragoza la decisión del arzobispo Vicente Jiménez de mandar a un informático que volcara los datos del ordenador que usaba la abogada y exempleada María del Carmen Amador para averiguar si era ella quien enviaba mensajes calumniosos y filtraciones sobre el prelado.

El tribunal de la Sección Sexta considera que existen indicios de que Amador utilizó el ordenador de su trabajo para remitir correos electrónicos y whatsapps difamatorios contra el arzobispado de Zaragoza –"que era en definitiva su patrono"– y para transmitir a diversos periodistas datos sobre procesos matrimoniales canónicos que ella tramitaba como auditora y notaria que era del Tribunal Interdiocesano de 1ª Instancia de Zaragoza.

Sobreseimiento

Por estas razones, la Audiencia anula la providencia del juez de instrucción Luis Fernando Ariste, en la que citaba como investigado (antes imputado) a Vicente Jiménez, al ecónomo Ernesto Meléndez y al perito informático Jorge Pina. Además, decreta el sobreseimiento provisional de la causa al no estar justificada la comisión del delito de revelación de secretos que dio origen a la misma.

La denuncia fue interpuesta en su día por la exnotaria María del Carmen Amador Gil y el sacerdote y exjuez vicario Roberto Ignacio Ferrer Sarroca. La abogada alegó que se volcaron conversaciones privadas de su whatsapp, lo que consideraba una injerencia en su derecho a su intimidad y a la de los partícipes en las conversaciones, ya que no habían autorizado su acceso.

El titular del Juzgado de Instrucción número 11 abrió diligencias y decidió investigar al arzobispo, al ecónomo y al perito. Su providencia fue recurrida por los denunciados, al entender que no existía delito. Los letrados de los investigados –Enrique Trebolle, Ernesto Gómez y Francisco José García Berenguer– mantenían en sus recursos oponiéndose a las citaciones que el dueño del ordenador era el arzobispado y que este no debía usarse para cuestiones ajenas al trabajo.

Tanto la Fiscalía como los denunciantes los impugnaron y el magistrado los desestimó. El 3 de marzo pasado los llamó a declarar a los tres sin dar tiempo a que los abogados defensores apelaran ante la Audiencia y, así, evitar su paso por los juzgados. Finalmente, el arzobispo de Zaragoza tuvo que acudir a declarar y, durante su interrogatorio, Vicente Jiménez reconoció que era cierto que había ordenado el volcado de los datos del ordenador con el fin de comprobar si había base para impulsar una demanda canónica contra Amador. El arzobispado sospechaba que había "infringido" su obligación de guardar secreto de las informaciones obtenidas en su trabajo y que estaba calumniando al prelado.

Uso extralaboral

Una de las cuestiones más delicadas era valorar si podían acceder a sus conversaciones privadas, en las cuales criticaba la actuación del arzobispado tras la renuncia del anterior prelado, Manuel Ureña. Este cesó a raíz del escándalo del párroco de Épila, al que se abrió una investigación por presunto acoso sexual a un diácono. El asunto se zanjó con la secularización de este último tras pagarle 60.000 € en concepto de "rescisión laboral".

Ahora, la Audiencia concluye que Amador no podía darle a su ordenador de trabajo un uso "extralaboral" privado. "Y mucho menos –añade– usarlo para perjudicar a su empleador (...)" , recoge el auto de los magistrados Carlos Lasala, ponente del mismo, Alfonso Ballestín y Francisco Picazo. Por todo ello, el tribunal determina que la actuación del arzobispado fue "legítima" para confirmar las "vehementes sospechas" que recaían sobre Amador como la persona que emitía los mensajes "difamatorios".

Jurisprudencia

La Audiencia recoge en su auto el criterio del Supremo y del Constitucional, que, como principio general, consideran que los correos electrónicos del trabajador enviados o recibidos en su ordenador laboral están protegidos por su derecho a la intimidad personal.

No obstante, en otra sentencia matizan esa protección y legitiman al empleador a inspeccionar la computadora cuando sea propiedad del empresario, esté puesta a disposición del trabajador para el desempeño de su trabajo y que exista la expresa prohibición de uso extralaboral del correo electrónico.

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