Suspendida la sentencia por la que el Ayuntamiento debía pagar cerca de 8 millones al Tiro de Pichón

El Supremo había admitido a trámite el recurso extraordinario de revisión presentado por el Ayuntamiento ante la aparición de nuevos documentos.

Imagen aérea del club Tiro de Pichón
Imagen aérea del club Tiro de Pichón
tirodepichon.es

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha notificado al Ayuntamiento de Zaragoza mediante un auto, con fecha 1 de febrero, de la suspensión de la ejecución de sentencia que fue solicitada por dicho Club en septiembre de 2016.

Esta suspensión resulta de la admisión a trámite del recurso extraordinario de revisión que presentó el Consistorio el pasado mes de mayo ante el Tribunal Supremo para recurrir el pago de 7.294.537'9 euros al Club Deportivo. Con esta medida, el TSJA quiere garantizar que en caso de que prospere definitivamente el recurso, el Ayuntamiento no saldría perjudicado en caso de que El Tiro Pichón tuviera que devolver el dinero.

En concreto, el argumento que reconoce el TSJA es que “el montante reclamado por la sociedad deportiva recurrente asciende a 7.294.547,90 €, importe muy elevado que aconseja acordar la suspensión de la ejecución habida cuenta de la admisión a tramite de un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo que, caso de ser estimado, comportaría una obligación de reintegro de una considerable suma cuya satisfacción por la sociedad deportiva no estaría garantizada”.

Debe señalarse que en este caso, el Ayuntamiento no sólo discute la cantidad de la cuantía de la expropiación que se realizó de un terreno para la adecuación de las riberas a su paso por la Almozara, si no que se sientan las bases para que el Consistorio Zaragozano reclame al Tiro Pichón los 2.348.487 euros que ya se abonaron en su día, entendiendo que se trataba de tierras ganadas al río mediante el vertido de gravas, siendo además dominio público hidráulico, por lo que el Club Deportivo no tendría derecho a reclamar el pago de una compensación por la expropiación, mucho menos valorando los terrenos como si fueran de uso residencial.

Cabe recordar que la actuación expropiatoria, de la que resulta el pago de la indemnización, se enmarcaba en las obras propias del proyecto de márgenes y riberas urbanas del rio Ebro en Zaragoza con ocasión de la Expo 2008, concretamente en el tramo conocido como Fachada del barrio de La Almozara al río Ebro y que tenía por objeto regenerar los espacios naturales de ribera, recuperación de las orillas, eliminar invasiones del cauce y el acondicionamiento como parque de ribera de la amplia franja existente.

Es decir, una obra propia de la ribera del rio, sujeta a las limitaciones de la zona de policía por su carácter inundable. Resulta indubitado el carácter de inundable de esta zona, el propio Tiro de Pichón sufrió las inundaciones de sus instalaciones en marzo de 2015, consecuencia de las crecidas de ese año, apareciendo las imágenes de sus instalaciones anegadas en los medios de comunicación y redes sociales.

De hecho la propia CHE aprobó a finales de 2015 el Plan de gestión del riesgo de inundación del Ebro, un plan que fue aprobado por el Real Decreto 18/2016, de 15 de enero, y en el que se remarca la condición de inundable de estos terrenos.

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