Tráfico prohíbe la circulación de 'segway' y similares por las aceras

Serán los ayuntamientos los que, “de modo expreso”, establezcan excepciones para su uso en la vía pública.

Los 'hoverboard', otro vehículo de movilidad personal en el punto de mira
Los 'hoverboard', otro vehículo de movilidad personal en el punto de mira
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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha emitido una instrucción (16/V-124) en la que propone cómo actuar ante el uso de los conocidos como vehículos de movilidad personal, entre los que se incluyen los populares segway y otros medios de transporte propulsados por pequeños motores eléctricos. El organismo estatal ha decidido intervenir ante la falta de una normativa específica que regule estos aparatos y las peculiaridades de los mismos.


En primer lugar, Tráfico deja claro que no se les puede catalogar como vehículos de motor, ya que “su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo pues no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación armonizada”. Pero a la vez, considera que estos vehículos no se pueden asimilar a la figura del peatón, por lo que “no puede hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel”.


Ante este limbo legal, que no ha sido cubierto por la Ley de Tráfico -que sigue esperando el reglamento que la desarrolle- ni por ordenanzas municipales como la del Ayuntamiento de Zaragoza, la DGT propone que estos vehículos eléctricos utilicen la calzada, “siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local”.


Además, también deja en manos de los consistorios la posibilidad de que se autorice su circulación “por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía”.

Sin seguro ni carnet

Dada la catalogación que hace la nueva instrucción (16/V-124), la DGT recuerda que al no ser vehículos de motor “no requieren de autorización administrativa para circular”. Como consecuencia, y “hasta que no se regule definitivamente”, no es necesario un permiso o licencia de conducción para su uso.


Del mismo modo, y por idéntica razón, no se requiere la contratación de un seguro de circulación, aunque según Tráfico, “el usuario podrá voluntariamente contratar un seguro o, deberá contratarlo, en los casos en los en los que para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo establezca”.


Tal y como reconoce el organismo estatal, las nuevas tecnologías han propiciado la “aparición de soluciones de movilidad urbana que favorecen los desplazamientos peatonales mediante el auxilio de nuevos modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón/vehículo de motor”, lo que obliga a plantearse cambios normativos para adaptarse a la nueva realidad.


En el caso de la capital aragonesa, su ordenanza de circulación de peatones y ciclistas (de 2009 y modificada en 2014 tras la sentencia del TSJA que prohibía las bicis por las aceras) establece que los patines, monopatines y patinetes deben circular por los carriles bici o por las aceras, con limitación de velocidad, pero no especifica cómo actuar ante vehículos de movilidad personal asistidos con motores eléctricos, por lo que ahora se deberá adecuar a las nuevas instrucciones de Tráfico.

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