El juez cree que no hay razones urgentes para paralizar los derribos en Averly

El magistrado del juzgado número 3 de Zaragoza ha decidido no paralizar el derribo de los edificios no catalogados de la factoría.

Derribo de las naves de Averly, la semana pasada.
Comienza el derribo de las naves de Averly
Miguel Gracia García

El magistrado del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza, en un auto dictado este viernes, no ha estimado adoptar la medida cautelarísima solicitada por Apudepa para paralizar el derribo de los edificios no catalogados ni protegidos de Averly iniciados ayer al no apreciar las "circunstancias de especial urgencia" que marca la ley.


Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el magistrado en su auto deniega las circunstancias alegadas pero no la petición solicitada, por lo que convoca a las partes a una comparecencia en la que se analizará la solicitud de medidas cautelares realizada por APUDEPA.


Dicha comparecencia tendrá lugar el próximo miércoles, 27 de julio, en la sala de vistas número 34 del edificio Vidal de Canellas, en la 'Ciudad de la Justicia' de Zaragoza.


Apudepa presentó en el juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza, en funciones de guardia, un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de la ciudad del 22 de junio por el que se concedió a Neurbe Promociones la licencia de derribo de cuatro naves industriales y cobertizos no catalogados ni protegidos de Averly.


Este juzgado, tras recibir el escrito de APUDEPA, dictó ayer un auto denegando la petición al no poder decidir un juzgado de Guardia y remitiendo el recurso al de lo Contencioso, única jurisdicción con competencia para impugnar los actos administrativos del Ayuntamiento de Zaragoza.


La documentación ha tenido entrada esta mañana en el Contencioso Administrativo número 3 de Zaragoza, cuyo magistrado considera además que el escrito debía haberse presentado con anterioridad y no haber esperado a que se iniciara la demolición para solicitar su suspensión y sin posibilidad de dar audiencia a las otras partes.


En ese aspecto, indica que la demolición fue acordada hace un mes y que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA adoptó, hace dos años, la misma medida cautelar que ahora se solicita sin que Apudepa haya aportado en ningún momento la caución al efecto fijada (de un millón de euros) y que debía constituirse en el plazo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.

Por último, alude en su resolución a la figura del abuso de derecho en referencia al hecho de "volver a pedir lo que ya se obtuvo hace dos años y que se dejó perecer" y aclara que el rechazo de la urgencia no supone que se deniegue la solicitud de medida cautelar, sino que se debe tramitar "conforme a la reglas generales".

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