Los edificios abandonados suponen el 20% de los expedientes sobre Urbanismo

Edificios ruinosos o solares abandonados suponen el 20% de los expedientes sobre Urbanismo

El área de Urbanismo del Justicia de Aragón se ocupa de un elevado número de expedientes, entre un 20% y un 30%, relacionados con solares abandonados, en pésimo estado de conservación y edificios ruinosos que amenazan la seguridad de viandantes.


En 2014, estos expedientes fueron el 20%, incluidos los abiertos de oficio en el marco de un estudio global de la situación en los municipios aragoneses de más de 5.000 habitantes. El pasado año, la institución tramitaba una decena de este tipo, la mitad del global de los expedientes sobre disciplina urbanística y el 30% del total sobre Urbanismo, que ascendieron a 81.


Cuando la actuación del Justicia se inicia a instancias de un particular, el denominador común de las quejas es la falta de control por parte de la Administración municipal de la conservación de edificios, con frecuencia, situados en zonas urbanas consolidadas e inclusos casos históricos.


La falta de control retrasa la apertura de los expedientes de ruina y la aprobación de las órdenes de ejecución dirigidas a los propietarios o, en el caso de que hagan oídos sordos, la consiguiente ejecución subsidiaria por parte de la Administración local y con cargo al propietario, según han indicado desde el Justiciazgo en una nota de prensa.


Tanto en los expedientes de parte, como en las actuaciones de oficio, el Justicia de Aragón ha recordado a los ayuntamientos los aspectos esenciales de la normativa y de la jurisprudencia, así como la obligación de conservación de la edificación que corresponde a los propietarios, un deber legal que, no obstante, tiene como límite la situación de ruina, porque ahí ya entran en juego otros derechos como la seguridad, la salubridad e higiene del conjunto de la ciudadanía.


Otro aspecto que la institución subraya en las sugerencias y recomendaciones a los ayuntamientos, es la necesaria solvencia de los informes técnicos referidos a una concreta actuación porque en ellos se han de recoger con precisión las obras a ejecutar, su valoración económica y el plazo preciso para llevarlas a cabo.


Por lo que respecta a la financiación de las ejecuciones subsidiarias, ante algunas evasivas municipales, el Justicia ha recomendado la habilitación en los presupuestos de partidas de crédito ampliables, a costa de los obligados, que son los propietarios.

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