Absuelto el hombre juzgado por el asesinato y decapitación de un vecino de Ejea hace 20 años

La sentencia argumenta que la huella palmar acredita que el acusado estuvo en el escenario del crimen en el momento de producirse pero no prueba que fuera él el autor del crimen.

El acusado de decapitar a un vecino de Ejea hace 20 años asegura que lo han utilizado para "ponerse medallas"
El acusado de decapitar a un vecino de Ejea hace 20 años asegura que lo han utilizado para "ponerse medallas"
Oliver Duch

La Audiencia de Zaragoza ha absuelto a Pablo Miguel C.L. de toda responsabilidad en el asesinato de un vecino de Ejea de los Caballeros cuyo cadáver fue hallado hace veinte años con diecisiete puñaladas en distintas partes del cuerpo y decapitado.

La sentencia recoge los argumentos utilizados por el jurado popular que juzgó al acusado para dictar, el pasado 27 de abril, un veredicto de no culpabilidad al entender que no existían pruebas que pudieran imputarle la autoría del crimen.

La instrucción del caso fue reabierta recientemente, a tenor de un informe de la Guardia Civil que aseguraba que la huella palmar impresa sobre una mancha de sangre en la pared de la habitación de la víctima, Eduardo Montori, correspondía a la del acusado.

Los nuevos recursos tecnológicos en manos de los investigadores, cuyas tesis fueron corroboradas desde el laboratorio central de criminalística del Cuerpo, permitieron llegar a esta conclusión dos décadas después de los hechos.

Sentencia

Sin embargo, a tenor de lo expresado por el jurado en el veredicto, la sentencia argumenta que la huella palmar acredita que el acusado estuvo en el escenario del crimen en el momento de producirse pero no prueba que fuera él el autor del crimen.

"No hay certeza de que el acusado causara la muerte de Montori, pero, sin embargo, sí hay certeza, por la huella impresa en la pared, de que estuvo durante el asesinato", manifiesta la resolución de acuerdo con el veredicto.

Añade la sentencia que durante la vista no se acreditó que la huella hallada en la pared pudiera ser falseada, ni que el informe dactiloscópico pudiera cuestionar que perteneciera al acusado.

En su relato de hechos, la sentencia establece que antes de tener lugar el crimen, en septiembre de 1996, el acusado y la víctima se relacionaban entre sí debido a su implicación en el tráfico de drogas.

Admite, asimismo, que el acusado alardeaba ante su esposa, policías locales y vecinos de que había dado muerte a Montori y que le había cortado la cabeza, que no llegó a ser localizada durante la instrucción.

En relación a este punto, el jurado consideró en su veredicto que se trataba de una expresión "recurrente" por parte del acusado que no acredita su culpabilidad.

Tras conocer el veredicto, el acusado fue conducido a la prisión de Zuera, donde cumple condena por otras causas.

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