El Supremo confirma la pena de Antonio Losilla, el descuartizador de Ricla

Fue condenado por el TSJA a 14 años de cárcel por delito de homicidio y un año más por delito de falsedad.

Antonio Losilla, en primer plano, durante el juicio.
Antonio Losilla este lunes en el juicio.
Efe

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia fechada el 25 de noviembre de 2016 la pena de 15 años de prisión que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) a Antonio Losilla, condenado por el asesinato y posterior descuartizamiento de su mujer, Pilar Cebrián, en abril de 2012 en Ricla (Zaragoza), cuyos restos todavía no han aparecido.


El Alto Tribunal ratifica íntegramente la sentencia del TSJA, que estableció 14 años de cárcel por delito de homicidio y 1 año más por delito de falsedad.


Entre otros argumentos para rechazar el recurso del condenado, el Supremo indica que "el jurado tuvo en cuenta, de acuerdo con lo que la sentencia de apelación recurrida refiere, el material probatorio disponible y, de entre él de manera destacada, los correos remitidos por el recurrente a un familiar afirmando que iba a realizar algo que cambiaría su situación familiar, el conocimiento por parte de aquel de las relaciones extramatrimoniales mantenidas por su esposa, la inmediata desaparición del cuerpo de la víctima mediante el descuartizamiento y posterior dispersión de sus partes, las restantes actividades dirigidas a encubrir el fallecimiento de la mujer, el hallazgo de restos de sangre de un ADN correspondiente al de la desaparecida tanto en los desagües del cuarto de baño de la vivienda de Antonio como en la mesa donde al parecer se produjeron los actos del referido descuartizamiento y, de modo aún más importante, los informes de los médicos forenses que refieren cómo el golpe propinado a la fallecida hubo de ser de una gran violencia para ocasionar la muerte de esta como consecuencia de la fractura de la base del cráneo”.


El fallo del Supremo añade que ello fue “causa del óbito de acuerdo con los síntomas referidos por el propio recurrente en la declaración espontánea prestada en el registro domiciliario”, en concreto el sangrado por los oídos.


A partir de tales datos, indica el la sentencia, “no resulta, por consiguiente, irracional o carente de lógica la conclusión alcanzada por el jurado, y confirmada por el TSJA, acerca de la autoría del allí acusado respecto de la comisión de un homicidio intencionado en la persona de su esposa”.

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