El supremo anula el acuerdo de ubicación del tanatorio en el casco histórico de Novallas

El Tribunal Supremo relata que el consistorio modificó las normas subsidiarias de planteamiento de la población a través del pleno.

El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo plenario adoptado en octubre de 2010 por el Ayuntamiento de Novallas para posibilitar la instalación de un tanatorio en el casco histórico de la localidad, en la proximidad de varias viviendas.


En su resolución, la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo estima el recurso planteado por una de las personas que se consideró perjudicada por las obras y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) de junio de 2015 que rechazó su iniciativa en contra del proyecto.


El Tribunal Supremo relata que el consistorio modificó las normas subsidiarias de planteamiento de la población a través del pleno, poco tiempo después de que el Juzgado de lo Contencioso 5 de Zaragoza anulara las licencias de construcción del tanatorio al ser contrarias a derecho.


Durante la tramitación del procedimiento abierto por el demandante, el Ayuntamiento de Novallas favoreció la construcción del servicio de tanatorio mediante un acuerdo de adjudicación a la empresa Pompas Fúnebres de Aragón.


Ahora, los magistrados del Supremo consideran que la justificación ofrecida en la causa por el consistorio de Novallas fue "completamente insincera" y con la única finalidad de eludir las consecuencias derivadas de la sentencia que anuló las licencias de construcción y apertura del servicio.


Dicho juzgado zaragozano anuló dichas licencias, dictadas entre los meses de abril de 2008 y julio de 2009, y ordenó el cese de la actividad y la clausura del establecimiento.


A juicio del Supremo, no es "razonable" una modificación puntual de las normas urbanísticas de un pequeño municipio con la finalidad de concretar y especificar los usos permitidos en las distintas zonificaciones del suelo y no valorados en la memoria de justificación del documento.


En dicho documento, señala el alto tribunal, se señala como uso permitido en el casco histórico de Novallas el de tanatorio, "donde precisamente se localiza el ya construido y en plena actividad (servicio funerario) aunque esas licencias habían sido anuladas por sentencia firme"

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