SANIDAD

Una mujer que fue contagiada en 1989 de hepatitis C recibirá ahora 168.000 euros

La paciente, que dio a luz en la maternidad de Ruiseñores, denunció en 2001 y el Supremo confirma la condena a la DGA.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada en mayo de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que condenaba al Ejecutivo autónomo a indemnizar con 168.238 euros a una mujer que fue contagiada de hepatitis C cuando dio a luz en la antigua maternidad de Ruiseñores, en 1989. El fallo le da la razón y recuerda que a lo largo de todo el proceso judicial «no se ha podido acreditar» que uno de los donantes de la sangre que le fue transfundida durante el parto «no fuera portador» del virus de la hepatitis C (VHC).


Aunque el contagio se produjo en 1989, la mujer no fue consciente del mismo hasta 2001, cuando empezó a desarrollar los primeros síntomas de la hepatitis. Esta enfermedad, cuya principal vía de contagio es la parenteral, evoluciona en el 40% o 50% de los casos hacia la cronicidad y casi siempre de forma asintomática o con escasa expresividad clínica y esa evolución puede durar entre 10 y 30 años, tal y como explica el fallo.


La mujer tenía 24 años cuando ingresó en el Hospital Materno Infantil Ruiseñores -que cerró sus puertas en 1990- para dar a luz a una niña. Como tuvo un hematocrito bajo, se le hizo la transfusión de dos unidades de hematíes. En abril de 2000, se le detectó que tenía síntomas de la enfermedad que fueron confirmados con una biopsia hepática el 20 de marzo de 2001. Esta reveló que padecía una hepatitis crónica activa por VHC. Al plantearse cómo había sido contagiada y dado que no tenía antecedentes de enfermedades hepáticas ni pertenecía a ningún grupo de riesgo, se llegó a la conclusión de que la contaminación se había producido en la transfusión de sangre.


Entonces comenzó un proceso judicial en el que se intentó demostrar que los hematíes que le transfundieron fueron las causantes. Entre otras cosas, se trató de localizar a los dos donantes -puesto que las dos unidades de sangre estaban identificadas cada una con su número- para ver si alguno de ellos era portador del virus. Sin embargo, solo se pudo encontrar a uno, que dio negativo.


Ante esta situación, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA acordó fallar a favor de la mujer argumentando, entre otras cuestiones, que dado que no tenía antecedentes de hepatopatía, existe una «relación de causalidad» entre la transfusión de sangre realizada a finales de 1989 y la forma de transmisión del VHC diagnosticado once años después.


El Supremo recuerda en su sentencia que durante el procedimiento administrativo solo se pudo localizar a uno de los donantes y que el Gobierno de Aragón propuso como prueba que se le buscara y se hicieran los análisis pertinentes para descartar que fuera portador del virus. El tribunal de instancia lo rechazó pero nadie recurrió esa decisión. Posteriormente, el abogado de la DGA intentó presentar un documento en el que figuraba un donante, pero resultó ser el mismo cuya sangre ya se había analizado. Es decir, seguía faltando localizar al segundo. Con lo cual, el escrito no sirvió de nada. En definitiva, el Supremo confirma la sentencia judicial que obliga al Gobierno de Aragón a indemnizar con 168.238 a la mujer, además de los intereses legales que haya generado esa cantidad desde 2001, y condena en costas a la DGA con el límite de 3.000 euros en lo que se refiere a los honorarios del letrado.