Un año de prisión para un ginecólogo de Teruel por imprudencia médica grave

Por un delito de lesiones al no realizar una cesárea urgente a una mujer, causando secuelas neurológicas al bebé.

Un ginecólogo del Hospital Obispo Polanco de Teruel ha sido condenado a un año de prisión y a dos de inhabilitación para ejercer su profesión como médico especialista en Obstetricia y Ginecología por imprudencia médica grave.


La sentencia del Juzgado de lo Penal de Teruel, hecha pública este viernes, considera a Jesús María M.V. como autor responsable de un delito de lesiones por una imprudencia médica grave al no realizar una cesárea urgente a una mujer, lo que ocasión graves secuelas neurológicas al bebé que nació, con una minusvalía del 69%.


Así, el fallo también condena al médico a indemnizar con 806.533,84 euros a este menor en la persona de sus representante legales y a sus padres con 136.058,13 euros.


De estas cantidades son responsables civiles directos y solidarios las compañías Agrupación Mutual Aseguradora hasta el límite de 601.012,00 euros y la compañía de seguros Zurich Insurance hasta el límite de 700.000 euros, respondiendo como responsable civil subsidiario el Servicio Aragonés de Salud.


Los hechos se remontan al 22 de agosto de 2011, día en que el médico se encontraba de guardia en el mencionado hospital cuando se produjo el ingreso de una mujer, embarazada de 39,6 semanas y con contracciones.


No procedió como debía

La sentencia considera como hechos probados que el ginecólogo no procedió, tal y como exige la 'lex artis' a la realización de una cesárea urgente motivo por el cual él bebe nació con las citadas graves secuelas neurológicas, con una minusvalía del 69%, porcentaje pendiente de revisión por no haber cumplido el menor la edad de tres años.


Agrega que dichas secuelas suponen que "durante toda su vida, y desde el punto de vista motor no será independiente ni autónomo, presentando además unas seria afectación de los órganos de los sentidos (audición y visión), por lo que precisará siempre de cuidados".


En los razonamientos jurídicos, la sentencia expresa que lo que doctrinalmente se ha definido como imprudencia es "aquella conducta humana (acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa) que, por falta de previsión o por inobservancia de un deber de cuidado, produce un resultado dañoso para un bien jurídico protegido por la norma".


Por ello, estima que los hechos "conducen a deducir que el acusado omitió el cumplimiento de las obligaciones que como profesional de obstetricia y ginecología en activo tiene encomendadas para la salvaguarda de la vida y salud del feto y de la madre".

La sentencia no es firme

El abogado de la familia, Ricardo Agoiz, ha indicado que tanto él como sus representados están "muy satisfechos" con la responsabilidad que establece la sentencia del Juzgado de lo Penal de Teruel tanto en el apartado civil como en el penal.


El letrado ha explicado que la familia no tiene intención de presentar un recurso de apelación pero no ha descartado que las otras partes del proceso recurran esta sentencia, que no es firme. 


Agoiz estima que si se presentan recursos, este proceso judicial podría estar concluido totalmente dentro de unos cuatro meses.